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Matrimonio infantil en Colombia queda prohibido: Corte declara “inconstitucional” esa figura

En el fallo se resaltó que las uniones matrimoniales tempranas se constituyen como una práctica nociva para los niños y niñas.

6 de febrero de 2025, 12:52 p. m.
Pareja con un bouquet de rosas en matrimonio en la playa.
Matrimonio infantil en Colombia queda prohibido. (Imagen de referencia). | Foto: Getty Images

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de prohibir el matrimonio infantil en Colombia. Tras un extenso debate entre los nueve magistrados del alto tribunal, se consideró que esa figura resulta contraria con el bloque de constitucionalidad y puede causar daños irreparables para los niños y niñas que terminan implicados en esa figura.

El alto tribunal declaró “inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, y declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990”.

Con la ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte analizó la demanda que se interpuso contra esa norma y consideró que el matrimonio con personas menores de 18 años resulta contrario a la Constitución y, en particular, al bloque de constitucionalidad.

El alto tribunal detalló en un comunicado que “las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.

Aunque el matrimonio infantil quedó prohibido en Colombia, la Corte Constitucional le hizo un llamado al Congreso de la República para crear políticas públicas que permitan evitar y erradicar esa práctica que se sigue presentando en el país.

Iglesias y capillas para matrimonios
“Las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas", indicó la Corte en su decisión. | Foto: Getty Images

“Se hace necesario exhortar a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que (...) diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos, de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma”, manifestó el tribunal en su decisión.

La decisión también solicitó herramientas para fortalecer los derechos y la participación activa de menores de edad en la sociedad, la economía y el deporte, así como superar estereotipos que fundamentan la aceptación social del matrimonio infantil.

Con el fallo se dio una orden directa a la Defensoría del Pueblo: “En ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes”.

Ceremonia  30 años de la Corte Constitucional en el teatro Colón Cristina Pardo
Magistrada Cristina Pardo. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Esa campaña de identificación tendrá que involucrar principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas). La norma antes validaba el matrimonio desde los 14 años.

La Procuraduría envió un concepto a la Corte Constitucional solicitando declarar “inexequible” el matrimonió infantil en Colombia, teniendo en cuenta que el Estado debe disponer de la aplicación preferente de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.