Nación
Las explicaciones que tendrá que dar la Corte Constitucional sobre la entrada en vigencia de la reforma pensional
Leonardo Villar, el gerente general del Banco de la República, le solicitó la información al presidente del alto tribunal.

Una serie de aclaraciones le acaba de pedir el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, en caso de que se deje en firme la controvertida reforma pensional del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
La primera precisión parte de la Ley 2381 de 2024, que estableció dos fechas de vigencia para la entrada en vigencia de esa ley, y la segunda tiene que ver con el inicio de la operación del nuevo sistema pensional.

El documento enviado por Leonardo Villar Gómez, gerente general del banco, al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, indica: “Cuando la Corte Constitucional dictó el Auto 841 de 2025, dentro del expediente D.15.989 (comunicado No. 27 del 17 de junio de 2025), la Ley 2381 ya se encontraba en vigor, aunque el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común (al cual se refiere la gran mayoría de sus disposiciones) aún no estaba vigente (faltaba menos de un mes para ello)”.
El Banco de la República recordó que de la decisión de la Corte depende la entrada en vigor de la ley, la expedición de la reglamentación por parte del Gobierno y la firma entre el banco y el Ministerio de Hacienda para la transferencia de recursos iniciales.
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El gerente del Banco también se refirió al auto que emitió la Corte, suspendiendo la entrada en vigencia de dicha norma hasta que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la misma.
Por ello, pidió tener certeza sobre dos aspectos: “(i) La vigencia de la Ley 2381 de 2024, de acuerdo con el artículo 95, en el evento de que la Corte Constitucional la llegaré a declarar exequible. (ii) La vigencia del Sistema, creado por dicha ley, prevista en el artículo 94 ibidem para el 1.º de julio de 2025”.

El Banco aclara que esa aclaración se hace necesaria considerando que, durante la subsanación del vicio de trámite de la ley en la Cámara de Representantes, no se modificó la fecha de entrada en vigencia de la ley ni del sistema.
Por eso, el emisor tiene interrogantes: sobre la fecha en que se implementará el nuevo sistema, la reglamentación que emitió el Gobierno en relación con ese modelo y el tiempo que definirá la Corte para el inicio de la reforma pensional.