Nación
La defensa de Nicolás Petro pidió tumbar el principio de oportunidad de Day Vásquez
La solicitud se hizo ante el Tribunal de Bogotá por considerar que la negociación de la exesposa del hijo del presidente, vulnera los principios de buena fe.

Nueve puntos reseñó la defensa de Nicolás Petro para pedirle al Tribunal Superior de Bogotá, convocar a una audiencia y tumbar el principio de oportunidad que firmó la Fiscalía con Day Vásquez, la exesposa del hijo del presidente y que la convirtió en la principal testigo del escándalo en la familia presidencial.
El ente acusador reseñó durante la imputación de cargos contra Nicolás Petro y la misma Day Vásquez, que el hijo del presidente incurrió en al menos dos conductas: lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Los dos delitos que tienen en juicio al exdiputado por el departamento del Atlántico.
La defensa de Nicolás Petro denunció ataques de Day Vásquez, tras revelar información sobre los bienes que aún seguían bajo su control, particularmente la compra de un Mercedes Benz, con los dineros objeto de investigación. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/tZpnuw4aFZ
— Revista Semana (@RevistaSemana) April 21, 2025
Day Vásquez fue la que contó todo. Reveló audios, conversaciones y entregó varias declaraciones a la Fiscalía. Su participación en el proceso y como testigo, se condensó en una negociación, un principio de oportunidad que la salvó de la cárcel, pero que ahora, según la defensa de Nicolás Petro, se convierte en ejemplo de vulneración al principio de buena fe.
El abogado Alejandro Carranza hizo una solicitud formal al Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de convocar a una audiencia en la que buscan demostrar que Day Vásquez aprovechó ese principio de oportunidad para quedarse con algunos bienes que fueron cuestionados por la misma Fiscalía.
Lo más leído
“El principio de oportunidad concedido a la señora Dayssuris del Carmen Vásquez Castro fue legalizado el 2 de febrero de 2024 por el Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla… Desde su otorgamiento, se ha producido un conjunto de comportamientos por parte de la beneficiaria que comprometen las condiciones objetivas y materiales que justificaron la concesión del beneficio”, señaló el abogado.
El defensor señaló, entre los puntos que destacó para hacer su solicitud al Tribunal, que, a pesar de informar a la Fiscalía sobre los graves hechos, no tomaron las acciones correspondientes y al contrario, se permitió que las irregularidades se materializaran sin las decisiones que por ley, se debieron adoptar.
“La Fiscalía 5 Delegada ante la Corte y la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, pese a haber sido puestas en conocimiento de estos hechos a través de solicitudes formales y recursos de apelación ante la fiscal general, han omitido ejercer el control de cumplimiento y han negado la suspensión o revocatoria solicitada sin una motivación sustancial”, explicó el abogado Carranza.
El abogado aseguró que la justicia premial, de la que goza Day Vásquez con su principio de oportunidad, tiene reglas y la equidad es una. De ahí que el propio de oportunidad no puede convertirse en una patente de corzo para garantizar la permanencia en el tiempo de actividades que transgreden justamente ese listado de reglas.

“La justicia premial, como herramienta procesal, se encuentra sometida a los principios de equidad, transparencia, respeto a las víctimas y no impunidad, conforme a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Gelman vs. Uruguay, 2011) y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (2008)”, enfatizó el abogado.