Nación
Karol G, Maluma y J Balvin afectaron los derechos de niños y niñas con la canción ‘+57′, según el Consejo de Estado
La Sección Segunda resolvió una tutela que interpusieron varios ciudadanos que pretendían proteger los derechos de menores que se habrían visto afectados por la reproducción de la producción musical.

Una decisión trascendental acaba de tomar el Consejo de Estado sobre la tutela que varios ciudadanos pusieron en contra de la canción +57, al considerar que se afectaron los derechos de niñas, niños y adolescentes con la reproducción de la obra musical. Para el alto tribunal, tanto los artistas involucrados en la canción como los involucrados en su difusión, terminaron vulnerando la dignidad humana de menores de edad.
Aunque el fallo negó la tutela que pedía la protección de los derechos fundamentales que reclamaron los accionantes, sí le pidió a los artistas que hicieron parte de la canción como Karol G, Maluma, J Balvin, Feid, Bless, entre otros: “Eviten difundir o publicar composiciones musicales, que transgredan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”.
Así mismo, aclaró: “Esto, de conformidad con el marco legal sobre protección a los NNA, que comprende las normas del artículo 44 y permiten la organización de las instituciones estatales en favor de la infancia y la adolescencia, y en ejercicio de la función de pedagogía constitucional que permite adoptar medidas que prevengan una violación futura a la dignidad de los menores”.
Los demandantes alegaron que la expresión “mamacita desde los fourteen” vulneró los derechos fundamentales, al considerar que se vieron afectados durante el tiempo en que la canción fue reproducida en diversas plataformas virtuales.
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La Sección Segunda constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó la expresión mencionada por “mamasita desde los eighteen —lo cual elimina la referencia a menores de edad— pero concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población.
“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que, pueden afectar gravemente su desarrollo. Este tipo de actos contraviene el principio del interés superior del menor, que exige que, todas las decisiones y actuaciones que les conciernen se adopten teniendo en cuenta su bienestar y protección integral”, dice el fallo.
Obra musical ‘+57’ vulneró la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes consulte ms información aquí ➡️ https://t.co/WTGd85Sqvu
— Consejo de Estado (@consejodeestado) April 8, 2025
La Sala también consideró que la difusión de una canción que sexualiza a los menores de edad constituye una grave vulneración al derecho fundamental a la dignidad humana, como quiera que, los niños, niñas y adolescentes son reconocidos como sujetos de especial protección constitucional y merecedores de un ambiente libre de violencia.
El Consejo de Estado aclaró que el llamado de atención: “Se realiza con fundamento en el marco constitucional y legal sobre protección a los NNA, que comprende las normas del artículo 44 y permiten la organización de las instituciones estatales en favor de la infancia y la adolescencia, y en ejercicio de la función de pedagogía constitucional que permite adoptar medidas que prevengan una violación futura a la dignidad de los menores”.