Judicial

Jueza Sandra Heredia firmó la boleta de libertad en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez

El Inpec ya fue notificado de la orden de libertad del exmandatario.

20 de agosto de 2025, 5:26 p. m.
Alvaro Uribe sentencia Alvaro Uribe sentencia
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó el pasado 19 de agosto la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: SEMANA

El Inpec confirmó este miércoles 20 de agosto que la jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, firmó la boleta de libertad en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Esto, luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tumbara la detención domiciliaria emitida el pasado primero de agosto por la funcionaria judicial, tras condenar a doce años de cárcel al exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

La orden de libertad ya llegó al Instituto penitenciario y se espera que en las próximas horas sea notificada al expresidente Álvaro Uribe Vélez en su domicilio, y de esta forma quede formalizada la decisión del Tribunal de Bogotá.

El Tribunal de Bogotá dejó el pasado martes sin efectos el numeral cuarto de la sentencia condenatoria en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que incluía privarlo de la libertad en su domicilio, argumentando un riesgo de fuga, un peligro para la sociedad y que podría afectar el proceso.

Marchas en apoyo al expresidente Álvaro Uribe en Cali. Foto Jorge Orozco
Tras la condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez, se presentaron marchas en apoyo al exmandatario. En la foto, marcha en Cali. Foto: Jorge Orozco. | Foto: Jorge Orozco

En la decisión judicial, firmada por el magistrado Leonel Rogeles Moreno se advierte que la detención domiciliaria que ordenó la jueza 44 de conocimiento en el fallo de primera instancia no tenía una justificación jurídica.

Lo anterior teniendo en cuenta el hecho que el exmandatario carece por completo de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. A esto se le suma que durante el juicio, que se extendió varios meses, el exmandatario estuvo atento al desarrollo del mismo, estando presente en las diligencias y dejando las respectivas constancias cuando salía del país.

“No existen indicios objetivos de evasión, y en un Estado de derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la media, no se realizó algún pronunciamiento específico”, enfatizó el fallo de 84 páginas.

Igualmente, se calificaron como “vagos, indeterminados e imprecisos” los criterios que tuvo la jueza de conocimiento al ordenar la detención del exmandatario.

“Es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, señala la decisión, al cuestionar algunos de los argumentos que expuso la jueza en la lectura de la sentencia el viernes primero de agosto.

El pasado 13 de agosto, la defensa del expresidente presentó el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia. En este caso se pidió la nulidad total del proceso penal.

En la apelación se califica la condena como “equivocada e injusta”, pues “la realidad procesal da cuenta de que no se acreditó una supuesta determinación ni tampoco se demostró la ocurrencia de los hechos”.

Esta es la decisión del Tribunal