Judicial
JEP asume caso contra el excomandante de las FARC, Rodrigo Granda, por secuestro y asesinato de Cecilia Cubas
Las autoridades de Paraguay anunciaron que iniciarán el trámite para lograr la extradición del llamado canciller de las FARC.

Después de un extenso proceso, este lunes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió el conocimiento del proceso contra el excomandante de las FARC, Rodrigo Granda, por el secuestro y asesinato de la empresaria Cecilia Cubas, hija del expresidente del Paraguay, Raúl Cubas, registrado el 21 de septiembre de 2004.

Tras revisar un recurso de apelación en contra de una decisión emitida en abril de 2024, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad admitió la competencia frente a estos hechos que se presentaron en la República del Paraguay.
Por esto, remitió el expediente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que “investigue la responsabilidad” de Rodrigo Granda Escobar “respecto del secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas Gusinsky”.
La Sala ya le notificó esta decisión a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y a las autoridades judiciales del Paraguay.
Esto debido a que este país ya anunció que iba a iniciar los trámites para la extradición de Rodrigo Granda.

En la nota diplomática enviada recientemente por el Ministerio Público de Paraguay se solicita la aplicación de los tratados internacionales de cooperación firmados entre los dos países para que Granda sea extraditado, advirtiendo que ya existe una orden de captura vigente.
Frente a esto, el Ministerio de Justicia le pidió a la JEP un informe para verificar si existe algún expediente en contra del denominado canciller de las FARC por los hechos por los que es requerido.
El 4 de diciembre de 2024, la Sala de Amnistía le concedió el beneficio de amnistía de iure a Rodrigo Granda Escobar por el delito de rebelión en cinco procesos que fueron remitidos por la justicia ordinaria en Bogotá y Puerto Asís.
La Sala determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las FARC y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos.

En esa oportunidad, la Sala consideró las conductas como delitos de rebelión, relacionados con su pertenencia al extinto grupo armado. Pese a que el señor Granda Escobar no tuvo parte en estos hechos específicos, lo cierto es que estos son competencia en los macrocasos a los cuales fueron comunicados y continuarán siendo estudiados en las diferentes investigaciones macrocriminales.
“Por estas conductas graves no amnistiables, y en consideración del Auto 5 de 2024 del caso 07 de la JEP que imputó a seis exintegrantes del secretariado de las FARC por el reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados, en el que el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable, la Sala remitió los procesos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para activar la ruta no sancionatoria para el compareciente por estos hechos”, señaló la Sala.
Este martes, 16 de septiembre, se conocerá la sanción contra Rodrigo Granda por el caso 01 el cual tiene relación con la “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc”.