Nación
Impuesto al patrimonio se mantiene. Corte Constitucional se abstiene de tomar decisión por falta de argumentos
Desde mediados del año pasado, el alto tribunal estudiaba un recurso contra varios artículos que integraban la reforma tributaria del Gobierno nacional.
Varios meses después de su estudio, la Corte Constitucional decidió inhibir la demanda interpuesta contra una serie de artículos de la reforma tributaria del Gobierno Petro, que incluía el impuesto al patrimonio. El recurso buscaba dejar sin piso jurídico el impuesto que pagan las personas que tienen más de 3 mil millones de pesos en propiedades.
Desde el alto tribunal confirmaron que en la Sala Plena que se adelantó este martes, 4 de febrero, los nueve magistrados decidieron por unanimidad declararse inhibidos para conocer la demanda contra cinco artículos de la reforma tributaria para la igualdad, entre ellos el impuesto al patrimonio.
La decisión de la Corte cita: “Declararse inhibida de conocer la demanda propuesta contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.
La demanda alegaba tres cargos formulados en dos demandas presentadas contra dicho impuesto, argumentando que se habrían violado los principios de equidad horizontal y tributaria, igualdad en materia tributaria, derecho a la propiedad y el artículo de la Constitución que permite destinar parte de los tributos de los municipios sobre la propiedad inmueble.
Lo más leído
“La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”, argumentó la Corte en su decisión.
Así mismo, los accionantes no habrían identificado un criterio de comparación de los sujetos o grupos respecto de los cuales se alegaba el trato discriminatorio que resultaba relevante a la luz de la finalidad de la norma.
La decisión de la Corte también detalló: “El segundo cargo era inespecífico, pues el demandante no propuso argumentos concretos para demostrar que, en abstracto, el impuesto tiene efectos confiscatorios”.
La Sala Plena estimó que uno de los cargos insuficientes fueron los ejemplos que se utilizaron para demostrar que ese impuesto podría llevar a la pérdida de una parte significativa del patrimonio de los contribuyentes en períodos de 20 a 40 años, especialmente en inmuebles improductivos o con baja rentabilidad.