Nación
ICBF tendrá que proteger a mayores de 25 años que estuvieron bajo su cuidado y están en condiciones de “vulnerabilidad”
La Corte Constitucional le pidió a la entidad liderada por Astrid Cáceres que ajuste lineamientos para que proteja a los adultos que han estado bajo su custodia.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que proteja a las personas mayores de 25 años que estuvieron bajo su cuidado y en la actualidad se encuentran en “condiciones excepcionales de vulnerabilidad”.
La decisión se dio después de que se resolviera una tutela interpuesta por Daniel, un hombre que instauró el recurso contra el ICBF alegando que le vulneraron sus derechos fundamentales al terminar la medida de protección que tenía, sin considerar todas las dificultades para construir su proyecto de vida y sin que contara con red de apoyo.
La Corte Constitucional ordenó al ICBF proteger a mayores de 25 años que estuvieron bajo su cuidado y viven “excepcionales condiciones de vulnerabilidad”, explicó el magistrado Juan Carlos Cortés. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/2Lyz2syOwq
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 3, 2025
Los magistrados Vladimir Fernández, Lina Escobar y Juan Carlos Cortés, quienes integran esa Sala, resolvieron en su análisis atender la amenaza de los derechos del accionante y brindar protección a las personas mayores de 25 años a cargo del ICBF, con situación de discapacidad o que no cuenten con red de apoyo.
Sobre el caso de Daniel, la Corte: “Protegió los derechos a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar del accionante y constató que existe una amenaza de vulneración sobre los derechos como consecuencia de la terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial”.
Una decisión que se dio teniendo en cuenta que, a pesar de los esfuerzos realizados por la entidad para integrar a Daniel a la sociedad y lograr su desarrollo autónomo, las medidas no contemplaron su condición de salud física y cognitiva actualizada, ni consideraron su historia de vida.
Por esa razón, la Sala Segunda de Revisión ordenó: “Al ICBF que obtenga un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, realizado por un comité de expertos, que permita determinar si Daniel debe continuar o no bajo la protección del sistema de bienestar familiar”.

La Corte también precisó que si se concluye que la persona debe continuar bajo la protección del ICBF, la entidad deberá aplicar un enfoque diferencial y adoptar una modalidad de atención, que respete el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, para evitar la cohabitación de niños con adultos.
Asimismo, le ordenó al ICBF que, para atender a la población mayor de 25 años, “Ajustar sus lineamientos y modelos institucionales, incluyendo la aplicación de un enfoque que garantice la protección de los derechos a la dignidad humana, la vida digna, la educación, el trabajo, el mínimo vital, la salud, entre otros”.