Nación
Hijos pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres: Corte
Al alto tribunal llegó una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley por no dar trato equivalente a los hijos biológicos.
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La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental después de que reconociera que los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres.
El alto tribunal explicó que lo importante de esta decisión es que “extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, inicialmente prevista solo para los hijos de crianza, a los hijos biológicos y adoptivos, con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato”.
Eso quiere decir que la norma no solo aplica a los hijos de crianza, sino también a los hijos adoptivos y biológicos, quienes sintieron una falta de equidad en la aplicación de esa norma que permite evitar el pago de la obligación alimentaria a los padres en ese tipo de casos.
“Con fundamento en los principios que deben orientar las relaciones familiares, como la solidaridad, la dignidad, el respeto, el cuidado y la integridad, la decisión establece que la exoneración del deber de los hijos de prestar alimentos a los padres sustentada en situaciones de maltrato no puede depender del origen familiar y que todos los hijos e hijas merecen la misma protección frente a la violencia“, detalla la decisión.
La Corte Constitucional amplió a hijos biológicos y adoptivos la exoneración de la obligación alimentaria cuando fueron víctimas de maltrato por parte de sus padres. La magistrada Natalia Ángel Cabo explicó la decisión. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/OlKur93zQc
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 22, 2025
La Corte recordó que la obligación alimentaria se da por la relación jurídica que la ley defina y dos condiciones específicas: la necesidad de quien reclama los alimentos y la capacidad económica de quien debe suministrarlos.
Así fue como la ley estableció una obligación alimentaria entre hijos y padres de crianza, incluyendo una excepción basaba en el caso de maltrato físico o psicológico, lo que permitió la exoneración de dicha obligación.
La decisión concluyó que la norma demanda “generó una diferencia de trato” frente a los hijos e hijas de crianza sobre los biológicos y adoptivos, advirtiendo que se trató hasta de un caso “discriminatorio fundado en el origen familiar”.
La Corte Constitucional precisó que “la ley amplió la titularidad de la obligación alimentaria a los hijos y padres de crianza, pero al mismo tiempo introdujo una excepción distinta de la prevista en el artículo 414 del Código Civil para los otros hijos bajo el concepto de ‘injuria atroz’”.
Aunque la norma buscaba evitar que los padres cayeran en conductas abusivas y evitar la revictimización, creó una exclusión frente a los hijos biológicos y adoptivos, que carece de justificación constitucional.