Nación
Gregorio Eljach seguirá al frente de la Procuraduría, mientras el Consejo de Estado analiza demanda contra su elección
El alto tribunal admitió la demanda de nulidad electoral contra Eljach, pero negó la suspensión provisional del acto que lo nombró como procurador general.
Gregorio Eljach no lleva ni un mes al frente de la Procuraduría y ya tiene varias demandas en contra de su elección, que lo dejó como reemplazo de Margarita Cabello. Este 24 de enero, el Consejo de Estado aceptó uno de esos recursos que pedía la suspensión provisional del acto que hoy lo tiene en ese cargo.
La decisión del Consejo de Estado fue “admitir la demanda de nulidad electoral, presentada por Édgar Alan Olaya Díaz, contra el acto de elección de Juan Gregorio Eljach Pacheco como procurador general de la nación, periodo 2025-2029, contenido en el acta 22 del 2 de octubre de 2024 del Senado de la República”.
Sin embargo, en la decisión se aclaró que, por el momento, no se iba a aceptar la medida cautelar que pedía la demanda acerca de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del acto de elección de Gregorio Eljach como procurador general de la nación en el periodo 2025-2029.
La demanda llegó por un ciudadano identificado como Édgar Alan Olaya Díaz, quien consideró que el acto de elección de Eljach incurrió en varias causales de nulidad como la expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder, por irregularidades derivadas de la postulación del presidente de la República al demandado como integrante de la terna.
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En la demanda se detalla: “De acuerdo con comunicado de prensa de la Presidencia de la República, del 29 de agosto de 2024, a dicha invitación acudieron 45 aspirantes, dentro de los cuales se estableció que 26 de los candidatos cumplieron los requisitos exigidos, sin embargo, en ninguno de ellos se identificó a Juan Gregorio Eljach Pacheco”.
Por esta razón, el demandante consideró que el Congreso de la República eligió al nuevo procurador de la terna propuesta por la Presidencia, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, pero con vicios en la candidatura propuesta por el primer mandatario, así que la elección se habría realizado “de una dupla y no de una terna”.
“En ese orden, le corresponde a esta Sala determinar si la anterior circunstancia, esto es, que el presidente de la República hubiera ternado a una persona diferente de las seleccionadas en las listas de aspirantes derivadas del proceso de selección, por el iniciado, vulnera el artículo 276 de la Constitución Política”, explicó el alto tribunal en su decisión.