Fallo de la Haya

Fallo de La Haya, ¿sin ganadores ni perdedores? El análisis del excanciller Julio Londoño Paredes

Tras conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda de Nicaragua a Colombia y la contrademanda de nuestro país, los dos gobiernos proclamaron que la decisión les fue favorable. Así, el mejor librado fue este tribunal. ¿Cuáles son los alcances del fallo y qué viene? Por Julio Londoño Paredes*

23 de abril de 2022
    Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia en La Haya, destacó que el fallo es positivo porque no se aceptaron todas las pretensiones de Nicaragua y se reconocieron los derechos de la comunidad raizal.
Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia en La Haya, destacó que el fallo es positivo porque no se aceptaron todas las pretensiones de Nicaragua y se reconocieron los derechos de la comunidad raizal. | Foto: getty images

El 21 de abril, la Corte Internacional de Justicia emitió el fallo sobre la demanda presentada por Nicaragua sobre violaciones hechas por Colombia a su zona económica exclusiva. Igualmente, sobre la contrademanda colombiana, por el trazado de líneas de base rectas con las que Nicaragua pretendía extender su jurisdicción marítima hacia el Este, así como los derechos tradicionales de pesca de los raizales.

Ambos países proclaman que el fallo les fue favorable. De tal manera que la que salió mejor librada fue la Corte.

Aunque cada país busca presentar ante sus respectivas opiniones públicas que salió victorioso ante el tribunal, este se limitó a aplicar las normas y principios del derecho internacional, que ambas partes conocían muy bien.

En el caso de Colombia, afortunadamente no se le dio al fallo el mismo manejo que al del año 2012, que tenía como antecedente el de 2007 sobre excepciones preliminares. En esa oportunidad, aunque el tribunal no aceptó la posición de Colombia de que el meridiano 82° era el límite marítimo porque nunca se había establecido como tal, señaló que la totalidad del archipiélago y los siete cayos en disputa, incluyendo el de Quitasueño, que Nicaragua sostenía que ni siquiera emergía del mar, pertenecían a Colombia.

De esa manera, la pretensión centenaria nicaragüense, ratificada por el propio Daniel Ortega en 1980, de que el archipiélago y todos los cayos le pertenecían y que el tratado de 1928 era nulo, se vino abajo. Esto para los nicaragüenses, que desde siempre estaban convencidos de sus derechos sobre el archipiélago, sería un desastre, que podría incluso poner en vilo la estabilidad del Gobierno.

Como si fuera poco, la Corte, en su fallo de 2012, rechazó el límite marítimo solicitado por Nicaragua, del borde externo de su plataforma continental que, según ella, se interna dentro de la zona económica generada por la costa atlántica colombiana.

Sin embargo, el Gobierno de Daniel Ortega, que tenía el control total de los medios de comunicación, minimizó semejante derrota y se concentró en decir que la Corte no había aceptado la posición de Colombia sobre la delimitación marítima.

Pasado el fallo, volvió a demandar a nuestro país, para lograr que se le reconociera el límite que le había sido negado en la sentencia. Colombia, por su parte, en una absurda actitud, hizo lo contrario. Magnificó el hecho de que la Corte no había aceptado la delimitación que había propuesto y omitió lo que había reconocido a su favor, incluso la delimitación marítima propuesta por Nicaragua que había sido rechazada.

Es más, sorprendentemente se fue lanza en ristre contra la Corte, incluso algunos acusaron a sus miembros de parcialidad e intereses políticos. El presidente de la Corte, en un hecho sin precedentes, citó al embajador de Colombia en La Haya para rechazar las afirmaciones que se hacían.

En el fallo del 21 de abril, la Corte le dio la razón a Nicaragua de que Colombia había incurrido en violaciones a su zona económica exclusiva. Sin embargo, señaló que las líneas de base rectas que había trazado para ampliar su jurisdicción marítima hacia el Este, en perjuicio de Colombia, estaban en contra de lo establecido en el derecho internacional. Por lo tanto, seguramente Nicaragua tendrá que derogar o modificar sustancialmente el decreto mediante el cual estableció las citadas líneas.

Aunque aceptó la Corte que Colombia tenía derecho a establecer una zona contigua de 12 millas más allá de las 12 millas del mar territorial alrededor de las islas y cayos del archipiélago, como lo hizo en 2013, señaló que su trazado tampoco se ajustaba a las normas internacionales al respecto. Es más, que las acciones que nuestro país estaba adoptando en la citada zona no eran las que el derecho del mar prescribía.

Falta saber cuáles serán las decisiones que el Gobierno de Colombia adopte al respecto. Esto es, si modifica no solo el trazado de la zona contigua, sino las acciones que se han venido adoptando en ella y que no están previstas en la legislación internacional.

La Corte, igualmente, negó que existieran derechos tradicionales de pesca artesanal de los raizales en la zona económica de Nicaragua. No aceptó el argumento de que las declaraciones del presidente Ortega después del fallo de 2012, en el sentido que podría aceptar estas labores, hubieran generado una obligación jurídica por parte de Nicaragua para otorgarlos. Señaló, sin embargo, que ese aspecto podría ser objeto de negociaciones entre los dos países.

El interés de los raizales de adelantar actividades se concentran esencialmente en la extracción de langosta en un sector ubicado al noroeste del área, al oriente del meridiano 82° y que quedó dentro de la zona económica que le fue reconocida a Nicaragua por el fallo de 2012.

Adicionalmente, buena parte de las actividades tradicionales de los pescadores de San Andrés y especialmente de Providencia se han realizado en las áreas marítimas adyacentes a las islas y de los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, que fueron reconocidos como colombianos en 2012.

No se hizo, por parte de la Corte, ninguna referencia al argumento sostenido públicamente por altos funcionarios de Colombia, tanto del Gobierno de Juan Manuel Santos como del Gobierno actual, en el sentido de que, para aplicar el fallo de 2012, se requería la concertación de un tratado entre los dos países, que tendría que ser aprobado por los respectivos congresos.

Naturalmente que Colombia no debió alegarlo, porque la Corte Internacional de Justicia no lo menciona. Si hubiera sido así, nos hubiera colocado en una difícil posición. Habrá que ver cuál será la actitud del Gobierno sobre ese argumento.

En estas materias, generalmente, surgen por todas partes críticos y expertos que señalan lo que se ha debido decir y no se dijo, o lo que se ha debido o no hacer respecto al caso. Eso es muy sencillo. Otra cosa es la tarea de convencer de la tesis que cada uno sostiene, a 15 jueces de diferentes nacionalidades y de diversas escuelas jurídicas.

Algunos de los argumentos que se han dado para justificar que el fallo fue favorable para Colombia seguramente se analizarán con mucho detalle para establecerlo. Nicaragua ha anunciado que procederá a hacer los ajustes al decreto en el que estableció las líneas de base: no tenía otra opción.

De todas maneras, la Corte rechazó la pretensión de Nicaragua de que el tribunal quedaría con competencia para actuar hasta el cumplimiento total del fallo, no obstante, la denuncia hecha por Colombia del Pacto de Bogotá.

No creo que se pueda decir que el fallo fue bueno para Colombia. Tampoco que fue un éxito para Nicaragua. Dará lugar a muchas declaraciones, comentarios, artículos e interpretaciones, hasta que venga el nuevo fallo sobre la plataforma continental extendida, que se emitirá cuando ya el nuevo Gobierno de Colombia esté en ejercicio.