Judicial

Exgobernador encargado del Chocó fue condenado a siete años y medio de prisión por actos de corrupción

En el 2009 avaló de manera irregular un pago de prestaciones y cesantías que generó un desfalco en la Gobernación.

3 de julio de 2025, 12:12 a. m.
David Emilio Mosquera, rector de la universidad tecnológica del Chocó.
El exgobernador encargado del Chocó, David Emilio Mosquera fue condenado por la Corte Suprema de Justicia. | Foto: Archivo Universidad Tecnológica del Chocó

Por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado fue condenado a siete años y seis meses de prisión el exgobernador encargado del Chocó, David Emilio Mosquera Valencia.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó que en el año de 2019, el entonces mandatario departamental encargado, incurrió en actos de corrupción que generaron un millonario desfalco.

En el fallo se señaló que Mosquera Valencia participó directamente en la expedición irregular de las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 del 1° de agosto y 4 de diciembre del 2002, respectivamente por medio de las cuales se reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarios del extinto Fondo Educativo Regional (FER del Chocó).

Estos actos administrativos sirvieron como título ejecutivo para que la abogada Jhonny Emilia Moreno Mena cobrara la presunta obligación a la entidad territorial dentro del proceso No. 2007-599, adelantado ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó, el cual ordenó a la Gobernación del Chocó el pago de $2.208.660.875,4, entre los años 2008 y 2009.

Par la Corte, quedó probado que, Mosquera Valencia, de forma dolosa, suscribió las resoluciones referidas sin contar con la competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986 este solo podía actuar ante asuntos ‘urgentes’.

El alto tribunal, en el fallo de primera instancia, indicó que existe evidencia que con varios beneficiarios no existió reclamación administrativa, requisito indispensable para la procedencia de dichos reconocimientos, ni se efectuó la correspondiente notificación, lo que transgredió el principio de publicidad aplicable a los actos administrativos de carácter particular.

Igualmente, tales disposiciones fueron proferidas sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal indispensable para generar obligaciones con cargo al tesoro público y también se comprobó que, en casos particulares, se consignó en las resoluciones datos erróneos sobre quienes figuraban como acreedores, incluyendo a una persona que nunca sostuvo relación laboral o contractual con la entidad territorial.

La Sala advirtió que las Resoluciones 0715 y 2003 de 2002, suscritas por Mosquera Valencia, se originaron en un procedimiento manifiestamente viciado, lo que comprometió la validez integral de tales actos administrativos y, en consecuencia, tornó ilícitos los pagos ordenados y efectuados con fundamento en ellos.

En el fallo se fijó una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 92 meses, una multa de 4.444,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.

Igualmente, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por prisión domiciliaria, y se ordenó librar orden de captura una vez adquiera firmeza la sentencia.