Nación
Excomandantes del Secretariado de las FARC podrán seguir participando en política, pese a sentencia en su contra
Este martes 16 de septiembre fueron sancionados con ocho años de trabajo restaurativo, como la búsqueda de personas desaparecidas, la recuperación del medioambiente y la reparación simbólica.

Los derechos políticos para los últimos siete excomandantes del Secretariado de las FARC quedaron en firme. Esto, pese a la sanción que les interpuso este martes 16 de septiembre la JEP por el caso 01, que hace referencia a los secuestros que se realizaron durante el conflicto armado interno.
El magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana advirtió que la sanción emitida este martes no está en contravía con los derechos políticos de los siete comparecientes, quienes tampoco pagarán medidas privativas de la libertad en centro carcelario.
“La Sección examinó las implicaciones de las sanciones propias sobre el ejercicio de derechos políticos de los comparecientes sometidos a la JEP y concluyó que tales sanciones son compatibles con el principio democrático y el marco constitucional de la transición”, detalló el magistrado en la lectura de la sanción.
Teniendo en cuenta el Acuerdo de Paz firmado en el 2016 y los fallos de la Corte Constitucional, la decisión indica que la sentencia en esta jurisdicción “no inhabilita por sí misma la participación en política” de los excomandantes sancionados.

“Bajo este arreglo, la reincorporación política social de los excombatientes se articula con la centralidad de los derechos de las víctimas con la finalidad de la reconciliación y la ampliación democrática y no repetición. En consecuencia, la participación y sanción no se excluyen, se integran como un diseño constitucional legal dirigido a la paz estable y duradera”, precisó el magistrado Suárez.
“Desde esta perspectiva, la sección precisó que la participación en política excede el binomio de elegir y ser elegido, e incluye formas legítimas de incidencia democrática, de liberación institucional y comunitaria, concentración territorial, liderazgo social, siempre bajo los límites propios de la justicia transicional”, amplió.
En este sentido, los fallos de la Corte Constitucional han fijado la restricción de los derechos políticos. Tras hacer una revisión, se encontró que en este tipo de casos la sanción no los restringe ni coacciona.
“La Corte Constitucional ha reconocido que la apertura democrática es un instrumento legítimo de la transición, siempre que se respete la constitución y la centralidad de las víctimas. Por ello, las sanciones propias como restricciones reales verificables de derechos y libertades, aunque no privativas de la libertad carcelaria, no afectan el núcleo esencial de los derechos políticos, sino que ordenan a la verdad la reparación y no repetición”, precisó.

“La habilitación para participar no es un privilegio individuo, sino una prerrogativa transicional orientada a profundizar la democracia y superar las causas estructurales del conflicto”, reconoció el magistrado en la extensa lectura de la decisión.
En este debate jurídico, la Sala aplicó un principio de proporcionalidad, idoneidad, necesidad, razonabilidad, y “determinó primero que los fines perseguidos por la sanción propia, verdad, justicia, reparación y no repetición y reconstrucción del principio democrático, son constitucionalmente legítimos, imperiosos”.
“Las medidas restaurativas impuestas son adecuadas y necesarias para alcanzar esos fines. Tercero, que las restricciones incidentales a las libertades políticas derivadas del cumplimiento se mantienen dentro de márgenes constitucionales sin desconocer el núcleo esencial”, aclaró.
🔴#Atención | La JEP emite su primera sentencia restaurativa contra 7 exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por secuestro y otros crímenes cometidos en el contexto del cautiverio.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) September 16, 2025
📹Sigue en vivo la transmisión de la decisión. https://t.co/QvgDk368CQ
Por esto, se llegó a la conclusión de que los derechos políticos deben seguir incólumes. Solamente se aplicará una sanción cuando se determine que los comparecientes sancionados incurrieron en un incumplimiento.
“No existe un medio alternativo o menos lesivo que asegure con igual eficacia el equilibrio entre los derechos de los comparecientes y los objetivos del sistema. En esa lógica, las limitaciones surgen del cumplimiento estricto de las sanciones”, indicó.