Judicial

¿Excomandantes de las FARC ganaron pulso ante la JEP? Este es el trascendental fallo que ordena revisar la unificación de una condena

El presidente del tribunal deberá emitir en los próximos días una decisión de fondo ante la petición hecha por el último Secretariado de las FARC.

9 de septiembre de 2025, 2:59 p. m.
El excomandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko.
El excomandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko. | Foto: JEP

El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Alejandro Ramelli, tiene un plazo de diez días para que responda la petición presentada por los últimos comandantes del Secretariado de las FARC ante una acumulación de sus condenas en un macrocaso.

Así lo ordenó una subsección de ese tribunal conformada por conjueces externos que evaluaron la acción de tutela presentada por los exjefes de las FARC en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad por no atender sus peticiones ante una acumulación de condenas.

En la decisión que fue plenamente notificada, la Sala de conjueces tuteló el derecho de petición de los excomandantes de las FARC, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Pastor Alape Lascarro, los congresistas Julián Gallo Cubillos y Pablo Catatumbo Torres Victoria; así como Rodrigo Granada Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez.

En la decisión judicial se le ordena al presidente de la JEP que “gestione y resuelva diligentemente las peticiones de las que asuma conocimiento como vocera y representante institucional de esta jurisdicción”.

En el marco del juicio del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por el último Secretariado de las extintas Farc-EP
En el marco del juicio del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por el último Secretariado de las extintas Farc-EP. Presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

En simples palabras, la respuesta otorgada en una rueda de prensa no resolvió las dudas planteadas por los excomandantes de las FARC. Igualmente, tampoco quedó claridad frente a los alcances de las solicitudes hechas ante una acumulación de las penas por los hechos imputados a los exintegrantes del Secretariado.

“La Subsección encuentra que el pronunciamiento en estudio no reúne las citadas características. Nótese que este punto se refería expresamente a que se acumularan en un solo macrocaso todas las conductas no amnistiables atribuibles a exmiembros de las antiguas FARC por hechos ocurridos con ocasión o en relación con el conflicto armado”, enfatiza la decisión.

Por esto, se señala que, pese a que la JEP tocó este tema, no lo resolvió de fondo. “Lo cierto es que nada se dijo sobre la posibilidad de que todos los hechos en cuestión sean abordados en un solo macrocaso. En efecto, el pronunciamiento en estudio se concretó a delimitar el debate sobre las resoluciones de conclusiones, pero no analizó si era viable o no ajustar la referida estrategia de análisis de conductas, ni esbozó, como lo hizo con los otros puntos, precedentes que hubiesen fijado parámetros sobre el particular”.

En la decisión judicial se hace un fuerte llamado de atención por las demoras en la resolución de los casos al interior de la JEP, principalmente, los que tienen que ver con el último secretariado de las FARC, que está próximo a conocer la primera decisión judicial en su contra.

En el marco del juicio del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por el último Secretariado de las extintas Farc-EP
En el marco del juicio del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por el último Secretariado de las extintas Farc-Magistrados de la JEP | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

“Es preciso llamar la atención sobre el considerable tiempo que tomó dicha dependencia para pronunciarse sobre la petición de los accionantes, quienes tuvieron que esperar casi siete meses para obtener una respuesta sobre las solicitudes que plantearon. Aunque resulta razonable que la Presidencia de la JEP optara por generar espacios de coordinación que permitieran armonizar la postura general de la magistratura, lo cierto es que nada justifica el transcurso de un lapso tan extenso para resolver el asunto, más aún si se tiene en cuenta que, como se explicó, no implicaba el análisis de situaciones subjetivas, sin perjuicio de la complejidad estructural inherente a los interrogantes planteados”, concluye la decisión.

Esta es la decisión completa

Noticias relacionadas