Judicial

Excomandantes de las Farc deberán responder en juicio ante la JEP por secuestros

Esto después que se negará la acción de tutela presentada por los últimos integrantes del Secretariado de las Farc.

11 de agosto de 2025, 10:46 p. m.
El excomandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko.
El excomandante de las Farc, Rodrigo Londoño, alias Timochenko. | Foto: JEP

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la tutela presentada por los exjefes del último Secretariado de las Farc en el proceso que enfrentan por secuestros. De esta forma se ratificó que el caso seguirá su curso en la etapa procesal actual.

Según explicó la magistratura, el juicio aún se encuentra en una fase previa a la sentencia y existen “varias instancias procesales para resolver las controversias (…) en un escenario dialógico, que es el camino por el que transitan, desde su reconocimiento de responsabilidad por estos crímenes”.

La tutela, radicada el pasado 24 de julio por la defensa de los exintegrantes del Secretariado, fue desestimada de la siguiente forma.

El pasado 31 de julio y primero de agoto se llevó a cabo en la JEP la audiencia de verificación contra los excomandantes de las Farc en el expediente por secuestro.
El pasado 31 de julio y primero de agoto se llevó a cabo en la JEP la audiencia de verificación contra los excomandantes de las Farc en el expediente por secuestro. | Foto: JEP
  1. Modificación de calificaciones jurídicas: La JEP insistió en que los accionantes cuentan con “otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces” dentro del proceso para resolver sus inconformidades, incluyendo delitos como esclavitud y toma de rehenes.
  2. Desacuerdo con la sentencia: Recordó que, si no comparten el fallo de la Sección de Reconocimiento de Verdad, procede el recurso de apelación ante la Sección de Apelación, que “puede revisar el procedimiento en su totalidad”.
  3. Garantías procesales: La Sala de Reconocimiento ya había advertido que, una vez se conozca la sanción, los comparecientes tendrán “plenas garantías para acudir a una segunda instancia”.
  4. Etapa procesal: Aún no se han agotado “todos los mecanismos previstos por la ley para resolver las controversias por la vía dialógica y no contenciosa”, por lo que la defensa no puede acudir a la tutela en este momento.
  5. Conflicto de competencias: La magistratura aclaró que en la JEP “los conflictos de competencias funcionales no pueden ser alegados por un sujeto procesal como las Farc-EP ni la fuerza pública”, razón por la cual este reclamo no es procedente.
  6. Proyectos de sanción propia: Las objeciones de los exjefes guerrilleros frente a la participación de las víctimas en estas propuestas “se basan en supuestos futuros” y, por ende, no son materia de análisis constitucional.
  7. Resolución única de conclusiones: La JEP negó esta petición, explicando que la disposición legal citada no puede interpretarse “de manera literal y aislada”, y que el objetivo puede alcanzarse siguiendo la ruta ya definida por la Sección de Reconocimiento de Verdad.

En su decisión, la Sección de Revisión de la JEP subrayó que “sus reglas de procedimiento garantizan espacios de participación y desarrollo en clave de interacción dialógica” y que, si en el futuro se presentan irregularidades concretas, los comparecientes podrán “acudir a los recursos judiciales previstos en cada etapa, incluida la apelación al final del trámite”.

El pasado 31 de julio y el primero de agosto se adelantó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una audiencia de verificación.

En la diligencia, las víctimas reconocidas cuestionaron la falta de esclarecimiento de los hechos cometidos durante el conflicto armado interno; así como las condenas restaurativas que recibirán los exjefes de las Farc.

Pese a la importancia de la audiencia, el exmáximo comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, conocido como Timochenko; y Rodrigo Granda, el llamado canciller de ese grupo guerrillero, no asistieron por estar enfermos.

Esta situación generó un gran reproche por parte del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana.

Esta es la decisión de la JEP