Judicial

Estos son los escenarios del trascendental fallo en segunda instancia del expresidente Álvaro Uribe Vélez

Este martes se conocerá el fallo de segunda instancia en el proceso contra el exmandatario, que fue condenado por fraude procesal y soborno en actuación penal. ¿Habrá un giro en la decisión?

GoogleSiga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

21 de octubre de 2025, 11:01 a. m.
Este martes 21 de octubre se conocerá el fallo de segunda instancia en el proceso al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Este martes 21 de octubre se conocerá el fallo de segunda instancia en el proceso al expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: Colprensa

A las 8 de la mañana de este martes 21 de octubre comenzará en el Tribunal Superior de Bogotá la lectura del fallo de segunda instancia en el proceso penal que se adelantó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presión y manipulación a testigos.

Con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán la Sala de Decisión Penal n.º 1 del Tribunal Superior de Bogotá dará a conocer su decisión tras estudiar los recursos de apelación presentados por la defensa del exmandatario y el delegado de la Procuraduría General, contra el fallo que lo sentenció a doce años de prisión por su responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En este caso, la defensa del exjefe de Estado —representada por los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana— pidió que se anulara el proceso penal por considerar que existían varias vulneraciones al debido proceso.

“En el juicio se constató un notorio vacío probatorio al establecer causa desvalorada jurídicamente en Uribe Vélez, para aceptar el ofrecimiento profesional del doctor Diego Cadena para que ayudara con la identificación de testigos para que se presentaran ante la Corte Suprema”, señaló el recurso de apelación presentado el pasado 13 de agosto por los dos abogados penalistas.

Para los representantes del exmandatario, siempre se quiso buscar la corroboración de una información en pro de la defensa del buen nombre y honra.

“En ese escenario formal fuesen valorados en su dicho, todo en un acto de defensa, mi poderdante, pero nunca con una maquinaria implementada por él para entorpecer y engañar a la justicia, como se insiste repetidamente a lo largo de la extensa, pero incorrecta decisión”, advierte el documento.

Por su parte, el delegado de la Procuraduría General para este caso, Bladimir Cuadro Crespo, pidió que se emita fallo absolutorio total a favor del expresidente al considerar que en la etapa de juicio, que se extendió por seis meses las pruebas documentales, testimoniales y técnicas no soportaron la teoría del caso presentada por la Fiscalía General.

“No se estableció más allá de toda duda razonable que el expresidente Álvaro Uribe Vélez tuviera el grado de conocimiento exigible para atribuirle la presunta responsabilidad como determinador de cada uno de los eventos acusados. La sentencia de primera instancia no se ocupó de examinar detalladamente este aspecto medular para cada uno de los episodios examinados”, indicó el procurador del caso.

Los representantes de víctimas (el senador Iván Cepeda; el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, el exvicefiscal General, Jorge Fernando Perdomo y Deyanira Gómez Sarmiento) pidieron que se deje en firme la decisión emitida el pasado primero de agosto por parte de la jueza 44 de conocimiento de Bogotá.

Condena-Absolución-Nulidad

En el fallo de segunda instancia se vislumbran tres claros escenarios jurídicos. Primero que todo, la Sala Penal puede absolver por completo al expresidente Uribe. Ya sea por duda probatoria que, como está establecido en la ley, siempre beneficiará al procesado; o simplemente por falta de evidencia para justificar los señalamientos hechos en la acusación.

El otro escenario plausible es que se emita un fallo parcial. Es decir, que se condene al expresidente por un delito y se absuelva por otro. Lo que representaría una disminución del monto o tasación de la condena de primera instancia.

Igualmente, atendiendo los argumentos elevados por la defensa del expresidente, se podrá anular por completo todo el proceso penal desde la presentación del escrito de acusación.

YouTube video player

Finalmente, la Sala Penal podrá ratificar el fallo condenatorio contra el exmandatario. Sin embargo, se deberán revisar dos puntos fundamentales: La calidad de determinador del exmandatario (es decir, si fue el que dio la orden) y su responsabilidad directa en los dos episodios: Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.

La Sala deberá definir si existe una responsabilidad por los dos casos o si se emite un fallo absolutorio en uno de los dos (como ocurrió en el proceso penal que se adelantó contra el abogado Diego Cadena).

Durante el juicio, el expresidente Uribe lideró su defensa técnica asegurando que lo único que solicitó fue pedir que se corroborara una información que le había llegado por diferentes fuentes cercanas.

Estas hacían referencia al hecho de que varios exparamilitares, entre los que se encontraban Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, querían retractarse de los señalamientos que habían hecho en su contra para vincularlo con la conformación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Uribe fue sentenciado en calidad de determinador

En el fallo de 1.114 páginas, la jueza concluyó que el expresidente Uribe fungió en calidad de determinador al darle la orden al abogado Diego Cadena para que ofreciera dádivas y asesorías jurídicas a los exparamilitares a cambio que se retractaran de lo que habían dicho en su contra.

En este sentido, aseveró, en la extensa decisión judicial, que Diego Cadena le informaba constantemente y con lujo de detalles las actividades que adelantó en los centros carcelarios de La Picota, Palmira (Valle del Cauca) y Cómbita (Boyacá). Así como los contratiempos que se le habían presentado para lograr la retractación de Juan Guillermo Monsalve.

“Conforme quedó demostrado en juicio, dichos escritos contenían declaraciones que no correspondían a la realidad, y provinieron de la determinación que Álvaro Uribe Vélez ejerció sobre Diego Javier Cadena Ramírez, para que, directamente y por interpuesta persona, en este caso los abogados Samuel Arturo Sánchez Cañón y Juan José Salazar Cruz, le entregaran y prometieran dinero”, señala uno de los apartes del fallo.

A renglón seguido se asegura que el flujo de mensajes y presiones a Cadena se intensificó a finales de febrero de 2018 cuando se necesitaba con urgencia presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión que había compulsado copias para que se investigara al exmandatario por presunta presión a testigos.

En dichos días, Cadena visitó en tres oportunidades a Monsalve para pedirle que firmara un documento en el que estaba plasmada la retractación. Sin embargo, el exparamilitar no aceptó firmar dicha misiva.

“Este proceso, adelantado en contra de Álvaro Uribe Vélez, como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal, y absolutoria respecto de soborno, sin que se evidencie trasgresión a las prerrogativas constitucionales y legales de las que son titulares las partes e intervinientes especiales”, concluyó dicho fallo.