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Esto es lo que se juega ahora en la Corte Constitucional sobre el decreto de conmoción interior en el Catatumbo

El fallo que salvó parcialmente la medida del Gobierno Petro para atender la crisis de orden público en esa región del país marcará la hoja de ruta sobre los otros decretos que pasarán por control constitucional.

30 de abril de 2025, 8:53 p. m.
Gustavo Petro hoja coca Catatumbo
Gustavo Petro, en una encrucijada por el Catatumbo. | Foto: Semana / Presidencia

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión en las últimas horas sobre el decreto madre que declaró la conmoción interior en la subregión del Catatumbo. Aunque el acto administrativo pasó el control de constitucionalidad, le puso condiciones a la revisión por la que pasarán las otras medidas que se han expedido a partir de la conmoción.

Seis de los nueve magistrados que integran esa Sala consideraron que era “acorde” con la Constitución las medidas que decretó el Gobierno Petro para atender las graves consecuencias que ha dejado la guerra entre las disidencias de las Farc y el ELN, pero solamente las que se han expedido para atender el orden público en esa región del país.

Es por eso que, en los próximos meses, la Sala Plena de ese alto tribunal deberá definir la suerte de los 23 decretos que expidió el Gobierno Petro para hacerle frente a la crisis de orden público y humanitaria que se ha recrudecido en el Catatumbo.

Pero el fallo que emitió en las últimas horas esa corporación pondría en jaque decretos que pretendían atender problemas estructurales en varios municipios de los departamentos de Norte de Santander y Cesar.

Como las medidas que se anunciaron en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, pues aunque existen varias necesidades frente a esos servicios en esa región del país, esos actos administrativos no estarían relacionados con la situación de orden público que se vive en la actualidad, como lo estipuló la Corte Constitucional.

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Sin embargo, el control de constitucionalidad lo podrían pasar los decretos que se han expedido para brindar protección en zonas agrícolas, las medidas para aliviar el turismo afectado en medio de la guerra y las facultades extraordinarias a la fuerza pública en control operacional. Pero será ese alto tribunal el que defina la suerte de cada acto que expidió el Gobierno.

Lo cierto es que los magistrados Vladimir Fernández, Cristina Pardo, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés, Diana Fajardo y Natalia Ángel Cabo fueron los que le dijeron ‘sí’ a la conmoción de Petro, pero con los límites antes mencionados.

Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional. | Foto: Sala Plena de la Corte Constitucional.

“Esta decisión solo incluye aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos”, fue una de las precisiones principales de la Corte.

Por su parte, los magistrados Paola Meneses, José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez, el presidente de la Corte Constitucional, fueron los que se apartaron de las mayorías en esta decisión que dejó con vida la conmoción interior en el Catatumbo.