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Este es el expediente contra el exbaterista de Tr3s de Corazón, quien le dio abortivo a una mujer: “Actuó con desprecio”

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de siete años de prisión domicialiaria contra el también integrante de la barra Los del Sur.

16 de marzo de 2025, 4:39 p. m.
Andrés Felipe Muñoz, baterista de Tres de Corazón, fue absuelto por el delito de inducción al aborto.
Andrés Felipe Muñoz, exbaterista de Tres de Corazón, fue condenado por el delito de aborto sin consentimiento. | Foto: Instagram: Felipe Muñoz @pipe3dc

SEMANA tuvo acceso al expediente de 55 páginas que la Corte Suprema de Justicia construyó para ratificar la condena contra el exbaterista de la banda musical Tr3s de Corazón e integrante de la barra de fútbol Los del Sur, Andrés Felipe Muñoz Lara. El informe habla de violencia física reproductiva, desprecio y daños en la salud de la víctima.

Muñoz fue condenado a siete años de prisión domiciliaria por el delito de aborto sin consentimiento, después de que le suministró una sustancia a Milena Uribe Restrepo, con quien sostuvo encuentros ocasionales durante aproximadamente cuatro años. La mujer sí quería tener el bebé.

La Corte Suprema refutó la versión que entregó el exbaterista de la banda musical, sobre una supuesta manipulación de la botella del jugo en el que le suministró la sustancia que terminó causando la interrupción del embarazo. El testimonio de un agente de la Sijin, sobre cómo se obtuvo esa prueba y quedó en cadena de custodia, fue clave para evidenciar que no existió algún tipo de irregularidad en la manipulación del envase.

“La pretensión del recurrente, enfocada en que se le reste valor probatorio al elemento o que se dude de su indemnidad ante el señalamiento de una eventual manipulación, solo porque permaneció en poder de la denunciante y de su familiar a la espera del arribo de las autoridades competentes, conduce a que se genere una carga excesiva y sesgada en contra de la víctima”, dice el fallo.

Así mismo, se concluyó que la Fiscalía demostró la forma en que Andrés Felipe Lara le suministró a Milena Uribe la bebida que contenía una sustancia que terminó causándole el aborto sin su consentimiento. La defensa del barrista alegó que el embarazo era inviable.

La Corte aseguró en el fallo: “Lo cierto es que, en el proceso, no se acreditó que un diagnóstico de «amenaza de aborto» conduzca necesariamente a un aborto o signifique que la paciente haya abortado (...) por esa razón, el curso causal que soporta la tesis defensiva cuenta con serios inconvenientes”.

Para la justicia, la valoración racional de la prueba en este caso “conduce a concluir” que el aborto se dio como consecuencia de la conducta del barrista de Los del Sur, tras suministrarle la sustancia a la mujer que para ese momento tenía 27 años.

“Lo que se demostró más allá de duda fue que el actuar ANDRÉS FELIPE MUÑOZ LARA, y no otro, tuvo como efecto que MILENA URIBE RESTREPO abortara, evento que ocurrió entre la noche del 3 de febrero de 2018, cuando su cuerpo afrontó las graves consecuencias de haber ingerido «MISOPROSTOL», y la madrugada del 4 de febrero siguiente, en que se determinó que había abortado”, concluyó la Corte Suprema de Justicia.

La nueva investigación

La Corte también concluyó en la sentencia que el aborto que padeció Uribe Restrepo refleja un “típico caso de instrumentalización del cuerpo de la mujer”, así mismo, agregó que Muñoz “actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal”.

La ratificación de la condena también indicó que el exbaterista de Tr3s de Corazón, una banda de pop y rock de Medellín, “ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo”, se lee en el documento.

“Lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género, al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo”, añadió la Corte.

Así fue como la Corte anunció que ante la falta de investigación sobre el riesgo y las posibles afectaciones a la integridad de Milena Uribe, en su aspecto psicológico y físico, se compulsaban copias a la Fiscalía para que se investigue por un nuevo delito a Muñoz Lara.

El caso se remonta al año 2018

El 2 de febrero de ese año, Milena Uribe se enteró que estaba embarazada y le informó a Andrés Felipe, quien para ese momento tenía 38 años. El hombre le solicitó que abortará, perro ella se negó. Ante la insistencia de su decisión, explica el fallo, el barrista tomó una “actitud amistosa” y le pidió que se vieran personalmente.

Al día siguiente, Muñoz acompañó a Milena a realizarse varios exámenes de laboratorio en la Clínica Las Vegas de Medellín. En el parqueadero de ese lugar, le ofreció el jugo que contenía la sustancia abortiva que hoy lo tiene procesado y condenado.