Judicial
Este es el demoledor salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar frente al fallo que le quitó la competencia al CNE para investigar al presidente Petro
El presidente de la Corte Constitucional expuso en siete puntos su postura para apartarse de la ponencia del magistrado Vladimir Fernández.

Este viernes, 11 de julio, se publicó la decisión de la Corte Constitucional que avaló la tutela elevada por la Presidencia de la República para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) perdiera la competencia para investigar a Gustavo Petro Urrego por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial.
En el documento de 19 páginas sobresale el salvamento de voto del presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien se alejó de la posición de sus compañeros de Sala Plena, al considerar que se desconocieron factores fundamentales del fuero constitucional y las funciones del CNE.
En siete puntos, el magistrado Ibáñez Najar dejó plasmada su posición, haciendo un fuerte llamado sobre las consecuencias que tiene esta decisión frente a las competencias investigativas y sancionatorias del CNE en el caso de las campañas electorales

El magistrado Ibáñez —como lo cita el documento de la Corte Constitucional— se apartó de la posición mayoritaria al considerar que esta configura “una peligrosa distorsión del diseño constitucional, que en lugar de fortalecer las garantías institucionales, desnaturaliza el fuero presidencial y vacía de competencias al Consejo Nacional Electoral, afectando el principio de legalidad, la autonomía de la organización electoral y la efectividad de la democracia”.
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Igualmente, considera que se está desconociendo de un soplo la capacidad del Consejo Nacional Electoral para cumplir con su función constitucional de velar por la transparencia, legalidad y equidad de las campañas políticas.
El presidente Gustavo Petro acusó al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, de estar detrás de una estrategia para hundir la reforma pensional. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/j2472GaAh8
— Revista Semana (@RevistaSemana) July 11, 2025
“Entonces, al sostener que toda actuación administrativa sancionatoria que se siga en contra del presidente de la República y tenga la potencialidad de afectar su permanencia en el cargo debe ser asumida por la Comisión de Acusación de la Cámara y el Senado de la República, la postura mayoritaria desconoce la distribución funcional de competencias prevista por el constituyente”, resalta el salvamento de voto.
Otro punto clave en este pronunciamiento tiene relación con el hecho de que se trató como un fallo la decisión emitida en junio de 2024 por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, cuando indicó que el CNE sí tenía y contaba con las competencias para investigar la campaña presidencial de Petro en el 2022.
Como su nombre claramente lo indica, esta fue una decisión de consulta que emitió el alto tribunal. “No es una providencia judicial, dado que la Sala de Consulta y Servicio Civil no ejerce funciones jurisdiccionales”, enfatizó el magistrado Ibáñez.
En el tercer punto de su salvamento, el magistrado aseguró que contrario a lo que avisaba la ponencia, el hecho que el Consejo Nacional Electoral adelantara una investigación por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña, no representa una vulneración a sus derechos fundamentales.
Por esto, argumentó que no se ha producido ninguna decisión sancionatoria contra el presidente ni existe un perjuicio irremediable. Por lo tanto, no se cumple el requisito de subsidiariedad para que proceda la acción de tutela. “Lo que podría haber, o no, es una hipotética y conjetural afectación potencial”.

“La investigación del CNE está en trámite, sin que haya llegado a ninguna conclusión” y, además, “no hay una actuación concreta del Consejo Nacional Electoral dirigida a imponer responsabilidad directa al presidente de la República”.
Finalmente, el magistrado alertó sobre los graves efectos institucionales de la decisión: “La sentencia desnaturaliza el fuero presidencial, vacía de competencias al Consejo Nacional Electoral, y erosiona los mecanismos de control fundamentales en un Estado social y democrático de derecho”.
En su posición, “la extensión ilimitada del fuero presidencial termina en una forma de inmunidad e impunidad total del candidato elegido, lo cual no es admisible en un Estado de derecho”.