Nación
Este es el auto del Consejo de Estado que suspendió el ‘decretazo’ de la consulta popular: “Peligro inminente”
SEMANA conoció el documento de ocho páginas que emitió la Sección Quinta sobre la demanda que interpuso el presidente del Senado, Efraín Cepeda.

El auto del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el decreto que convocó la consulta popular del presidente Gustavo Petro, argumentó que la decisión de medida cautelar se adoptó ante un posible “perjuicio irremediable o de un peligro inminente”.
El documento de ocho páginas conocido por SEMANA detalló: “En este caso, resulta procedente que se imparta el trámite de urgencia a la petición cautelar requerida por los demandantes, en tanto se encuentran demostrados sus requisitos, así como la ocurrencia de un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente”.
Los magistrados de la Sección Quinta explicaron en la decisión que los demandantes pidieron suspender temporalmente los efectos jurídicos de dicho decreto, al concluir que fue expedido sin el concepto favorable del Senado de la República.
Por eso el Consejo de Estado fue enfático al precisar en dicho auto: “Debe señalarse que de la lectura de los artículos 10420 de la Constitución Política, y 5021 y 31 b)22 de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere del concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.
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La Sala también recordó en esta decisión que las medidas cautelares se deben aplicar ante la “absoluta inminencia y gravedad de la transgresión que el solicitante de esta pretende evitar”, en este caso, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y otro grupo de congresistas que demandaron ese acto administrativo, al considerar que se expidió con irregularidades.
En el decreto demandado se explicó que no se acató dicho requisito constitucional como el aval del Senado, porque supuestamente existieron “irregularidades sustantivas del proceso parlamentario”, pero el Consejo de Estado recordó que para acudir a ese mecanismo es necesario una serie de requisitos.

“Es necesario que la contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultánea", dice el documento.
Por eso, la Sección Quinta señaló que el decreto cuestionado “no atiende la exigencia establecida para aplicar dicha excepción, lo primero porque se funda en las presuntas irregularidades que, supuestamente, desconocen la Ley 5 de 1992 y no, de manera directa, en una contradicción manifiesta de la Constitución Política”.
El Consejo de Estado también señaló: “Debe manifestarse que la contradicción que permite aplicar la excepción de inconstitucionalidad debe resultar del simple cotejo del acto con la Constitución Política lo que tampoco se materializa, pues basta con acudir al contenido del decreto para concluir que se requiere de la valoración de situaciones fácticas y hasta probatorias para arribar a la demostración de los yerros que se pretenden configurar”.