Nación

Esta entidad del gobierno pondrá en marcha un “plan rescate” para municipios categoría 4, 5 y 6 de todo el país

Se dispondrán de importantes recursos para impulsar de proyectos que requieran financiación.

23 de noviembre de 2022
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Esta ayuda económica permitirá financiar proyectos en diferentes frente que no tienen recursos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El presidente de la Banca de Desarrollo Territorial-Findeter, Ricardo Bonilla, anunció un “Plan Rescate” con el que esa entidad del orden nacional, busca apoyar a los municipios que tienen proyectos por desarrollar y que necesitan recursos o tienen pendiente su estructuración. Esta iniciativa va dirigida a impactar a los municipios de categoría 4, 5 y 6.

Así lo informó el funcionario en el Encuentro Nacional de Alcaldes 2022, organizado por la Federación Nacional de Municipios, Fedemunicipios, que se lleva a cabo en la ciudad de Cartagena.

Inicialmente, dispondremos de hasta $200.000 millones para los proyectos que los alcaldes nos presenten en el marco del Plan Rescate. Esas iniciativas las podremos financiar a través de nuestros créditos de redescuento, para que las entidades territoriales puedan terminar esas obras que mejorarán la calidad de vida de sus comunidades”, dijo el presidente de Findeter.

Asimismo, anunció que los sectores en los que se enfocarán estos recursos para apoyar a las entidades territoriales, estarán encaminados al desarrollo de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo económico de las regiones y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Explicó, además, que la Entidad continuará fortaleciendo su rol como Banca de Desarrollo y principal aliado del Gobierno Nacional en la planificación, estructuración, financiación y ejecución de proyectos en el territorio colombiano.

Manifestó que este plan de Findeter se alineará con el Plan Nacional de Desarrollo para trabajar de la mano del Gobierno en temas estratégicos como vías e infraestructura para la paz, eficiencia energética, salud, economía para cambio climático, impulso territorial para una economía productiva y justicia social para la vida a través de inversión e inclusión social y crediticia.

Dijo también que se continuarán fortaleciendo alianzas con los municipios del país para sacar adelante proyectos en sectores como transporte, vías, vivienda de interés social, desarrollo urbano, energía, saneamiento fiscal y financiero del sector salud, y catastro multipropósito. Frente a este último aspecto, señaló que la asistencia técnica a los municipios y gestores catastrales para la implementación del catastro multipropósito es uno de los temas prioritarios para la Entidad.

El presidente de Findeter destacó que en los últimos cinco años, la entidad ha movilizado más de $ 6,35 billones en asistencia técnica para proyectos en distintos municipios del país y ha desembolsado más de $ 14,1 billones mediante créditos directos y créditos de redescuento. En lo que respecta a los municipios categorías 4, 5 y 6, resaltó que se han movilizado más de $ 3,2 billones en asistencia técnica para proyectos y ha desembolsado $ 340 mil millones en 81 municipios.

¿Cuáles son municipios de categoría 4, 5 y 6?

De acuerdo con la Ley 617 de 2020, en Colombia los municipios se clasifican en categorías uno a seis y categoría especial de acuerdo a su número de habitantes y a sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación –ICLD. En este sentido, los municipios que se beneficiarán con el “Plan Rescate” anunciado por Findeter, tienen las siguientes características

Cuarta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Quinta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

Sexta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.