JUSTICIA

El registrador Hernán Penagos sí puede frenar el decretazo de Gustavo Petro: grandes juristas del país dan sus argumentos en SEMANA

Prestigiosas voces del derecho y la política aseguran que el registrador Hernán Penagos puede abstenerse de convocar la consulta popular. Estos son sus argumentos.

Cristina Castro

Cristina Castro

Editora General

14 de junio de 2025, 5:44 a. m.
ED 2240
Siete juristas se pronuncian en torno a si el registrador puede frenar el decretazo de Petro. | Foto: SEMANA

César Gaviria, expresidente

| Foto: Juan Carlos SierrA

El artículo 104 de la Constitución es claro en exigir como requisito indispensable para dictar el decreto de la consulta que el Senado emita un concepto y que este concepto sea favorable. Es un requisito previo y necesario que el Gobierno no puede soslayar. Así lo establece la Constitución precisamente para evitar que un presidente crea que puede hacer lo que le venga en gana como si Colombia fuera una dictadura... El decreto es tan grotesco que no le deja al registrador nacional camino diferente a aplicarle la excepción de inconstitucionalidad por ser manifiestamente violatorio del artículo 104 de la Constitución”.

Cristina Pardo, expresidenta de la Corte Constitucional y decana de Derecho de la Universidad del Rosario

| Foto: Juan Carlos SierrA

“Muy posiblemente llegarán demandas interpuestas tanto ante el Consejo de Estado como ante la Corte Constitucional, pues existe una discusión acerca de cuál de estas corporaciones judiciales sería la competente para asumir el control del decreto. Adicionalmente, el mismo decreto ordena remitirlo a la Corte Constitucional. Si alguna de estas asume el trámite, el señor registrador podría solicitar ante cualquiera de ellas la suspensión provisional. Esto es importante, porque el decreto ha puesto una fecha inminente para la realización de la consulta, justamente para asegurar que la misma se lleve a cabo antes de que la Rama Judicial decida sobre la validez del decreto. Adicionalmente, dado el carácter normativo del decreto, podría inaplicarlo por inconstitucional, pues desconoce el principio de separación de poderes, como muchos juristas lo han considerado”.

Néstor Humberto Martínez, exfiscal y exministro

| Foto: Juan Carlos SierrA

“Hemos sostenido desde el primer momento que la ruptura constitucional promovida por el Gobierno puede conjurarse efectivamente mediante la decisión del registrador de abstenerse de acatar el decretazo y, por lo tanto, no organizar la consulta para el próximo 7 de agosto. La Constitución ordena perentoriamente que, para llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana, se requiere la aprobación del Senado de la República. Como esta no existe y, por el contrario, fue rechazada, le corresponde al registrador actuar conforme a la carta y para ello debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad, que autoriza al funcionario a inaplicar una norma que violente ostensiblemente la Constitución. El registrador no necesita esperar que el Consejo de Estado se pronuncie”.

Manuel José Cepeda, expresidente de la Corte Constitucional

| Foto: Carlos Julio Martínez

El decreto viola el artículo 104 de la Constitución, que exige un requisito ineludible: el ‘previo concepto favorable del Senado’. El decreto nunca sostiene que el Senado emitió algo asimilable a un concepto favorable. Ni adjunta un documento que pruebe que el Senado le dio el visto bueno. Sin ese requisito, está prohibido hacer la consulta. El Gobierno, con argumentos débiles, se va por otro lado. Aspira a tumbar el concepto desfavorable del Senado, que es un tema completamente diferente. Inconstitucionalidad de concepto desfavorable no es lo mismo que emisión de concepto favorable. Ante una violación tan flagrante, el registrador no puede convocar la consulta. Estaría violando también él la Constitución. El mismo Gobierno puso al registrador ante una sola opción: abstenerse de ejecutarlo aplicándole al decreto la excepción de inconstitucionalidad. Así evita que un acto inconstitucional surta efectos, detiene un proceso que sería espurio y les da tiempo a las cortes para pronunciarse”.

Alfonso Gómez Méndez, exfiscal, exprocurador y exministro de Justicia

| Foto: LEÓN DARÍO PELÁEZ

“El registrador está ante una encrucijada. De un lado, tiene la comunicación del presidente del Senado, Efraín Cepeda, acompañada por la certificación del secretario general, en la que confirma que la consulta fue votada, pero no aprobada. Y, por el otro, tiene a la mayoría de juristas del país asegurando que el decretazo es abiertamente contrario a la Constitución. Creo que, como se han presentado demandas al Consejo de Estado y casi todas ellas contienen la posibilidad de suspensión provisional para evitar una violación mayor, el registrador podría esperar la decisión de esa alta corte. Hay algunos abogados que sugieren que aplique la excepción de inconstitucionalidad. Me parece que eso es incurrir en la misma actitud del Gobierno, pero, si tuviera que elegir, para mí claramente prima la decisión del Senado”.

Martha Sáchica, ex secretaria general de la Corte Constitucional

| Foto: DIANA SÁNCHEZ

“Al no cumplirse uno de los requisitos que exige la Constitución para que el presidente convoque la consulta popular (el concepto favorable del Senado), el registrador no puede ni debe adelantar este proceso de votación. Hay una clara, evidente y palmaria violación del artículo 104 de la Constitución (que establece que el concepto favorable es un requisito). Con fundamento en el principio de supremacía constitucional, el registrador nacional tiene el deber de inaplicar el Decreto 639 de 2025 mediante una excepción de inconstitucionalidad y abstenerse de llevar a cabo el proceso de votación, cuya fecha ha sido fijada para el 7 de agosto de 2025. De lo contrario, estaría incurriendo en una falta disciplinaria gravísima y un posible prevaricato”.

Luis Guillermo Guerrero, expresidente de la Corte Constitucional

| Foto: LUIS GUILLERMO GUERRERO

“El refinamiento que, de la tesis del Gobierno, hace el exfiscal Eduardo Montealegre para justificar la decisión del presidente de la república de convocar la consulta popular por decreto conduce a una curiosa paradoja, porque –al paso que no sirve para justificar esa decisión– podría servir de sustento para que el registrador nacional del Estado civil, en aplicación de esa misma línea argumentativa, decidiera no darle curso al decreto que expida el Gobierno. Pero para mostrar por qué se presenta esa paradoja habría que explicar, en primer lugar, qué es la figura de la excepción de inconstitucionalidad. El registrador nacional del Estado civil podría advertir que no solamente el Gobierno no adjunta un concepto previo favorable del Senado, sino que, además, esa corporación legislativa le ha manifestado que la decisión fue desfavorable a la consulta popular”.

Humberto Sierra Porto, expresidente de la Corte Constitucional

| Foto: Daniel Reina - Semana

“El presidente podía ordenar mediante decreto una consulta popular solo después de que el Consejo de Estado decidiera la medida cautelar que tiene bajo su estudio. Que el presidente haya utilizado la figura de la excepción de inconstitucionalidad es una comprensión equivocada y anómica de las competencias de los funcionarios estatales. Solo puede dejar de cumplirse o desconocerse, mediante la figura de excepción de inconstitucionalidad, la decisión del Senado –expresada y certificada por su secretario general y por su presidente– cuando así lo ordenen los jueces, bien sea por nulidad o por suspensión provisional. Un escenario en donde el presidente excepcione (no por las vías válidas) e incumpla las decisiones del Senado y las demás autoridades del Estado, como la Registraduría, y, a su vez, excepcionen el decreto del presidente, es muy probable que pase en el contexto político actual”.

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