ENTREVISTA
“El proceso de la Constituyente no se hizo contra nadie. El del ‘decretazo’ de Petro es casi que contra todos”: Manuel José Cepeda
El exmagistrado le contesta al presidente: “el decreto se concibe como una aplanadora ... para llegar a las metas de un gobierno saliéndose de la carretera”. Advierte que las altas cortes pueden pronunciarse de manera previa.


SEMANA: El presidente Petro firmó finalmente el “decretazo” y muchas voces han salido a advertir la gravedad que reviste este acto. Pero, en cierto modo, llevamos meses en que cada cosa del gobierno despierta muchas alarmas ¿Es esto más grave que lo que hemos vivido antes?
Manuel José Cepeda: Sí, es extremadamente grave. Es la primera vez que se intenta, a sabiendas, provocar un rompimiento del orden constitucional, se insiste en producirlo, se defiende públicamente que eso está bien y se advierte que ningún juez puede impedir que ocurra el quiebre constitucional, porque el único pronunciamiento admisible es el de la Corte Constitucional que, según lo dice el propio decreto, solo puede ser posterior a la votación del pueblo. O sea, el decreto pretende suspender la aplicación de la Constitución hasta el 7 de agosto de 2025, el día de la votación.
SEMANA: El presidente Petro contestó a las críticas de los juristas sobre el decretazo y comparó lo que está haciendo él, con el proceso que llevó a la Constituyente de 1991. En ese trino, el primer mandatario escribió en X una pregunta: “¿Por qué el decreto de Gaviria era bueno y el mío es malo y dictatorial?“. ¿Le podría contestar?
M.J.C: El de Gaviria respetó las reglas de juego, el de Petro las violenta. El de Gaviria logró el consenso y la unión, el de Petro produce disenso y división. El de Gaviria le dio tiempo suficiente a la Corte para fallar antes de la votación, el de Petro le exige a la Corte guardar silencio antes de la votación. El de Gaviria se hizo para acertar por el bien de todos, el de Petro se hizo para beneficio del propio gobierno sin importar si encalla porque si fracasa ya anunció que intentará nuevas violaciones de la Constitución para generar los efectos políticos que le interesan al gobierno.
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En resumen, el decreto de Petro se concibe a sí mismo como una aplanadora que pasa por encima de todo, sin oír a nadie que piense distinto, para llegar a las metas de un gobierno saliéndose de la carretera. El de Gaviria se concibió como una mano tendida a todos para construir juntos un mejor futuro en beneficio de todos siguiendo el camino de la paz y la democracia.
Algo para la discusión jurídica del país de acuerdo a los planteamientos que aqui leo:
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 13, 2025
Si tenemos dos decretos presidenciales, el que convocó, la Asamblea Nacional Constituyente en 1990, cuando la constitución vigente era la de 1886,
Y el decreto presidencial, que convoca la… https://t.co/z8s3VbN1bV
SEMANA: Usted participó como asesor del Gobierno de César Gaviria en ese proceso que terminó con la Carta Política que nos rige desde 1991. Años después, fue magistrado de la Corte Constitucional y presidente de ese alto tribunal. ¿Ve alguna similitud?
Manuel José Cepeda: No se parecen en nada. El proceso que llevó a la Constituyente no se hizo contra nadie. El del decretazo es contra muchos, casi que contra todos, incluso contra la posición de Antonio Navarro Wolf, líder del M-19, expresada en un trino en X.
Convocar por decreto a una Consulta Popular sobre la Reforma Laboral sin que se haya declarado ilegal por una Corte la.votación del Senado al respecto, en mi opinión no se puede
— Antonio Navarro (@navarrowolff) June 4, 2025
El proceso que culminó en la Asamblea Constituyente de 1991 se inició durante el gobierno del presidente Virgilio Barco en 1988, con la propuesta de convocar un plebiscito para reformar el artículo de la Constitución que excluía al pueblo del proceso de reforma constitucional, y terminó en el Gobierno de César Gaviria, cuando se expidió la Constitución de 1991, después de dos votaciones populares y de la elección democrática de los delegatarios con garantías para todos los partidos, incluidos los de oposición y el recién desmovilizado M-19.
SEMANA: Pero el presidente dice que ambos decretos tuvieron como objetivo convocar al constituyente primario y la soberanía popular.
M.J.C: El proceso en los años noventa se basó en una tesis expuesta en 1988 en un memorando público sometido a debate y sostenida de manera consistente hasta 1991, el de Petro se basa en la cuarta tesis sacada a última hora del sombrero y que contradice las tres anteriores que el propio gobierno había defendido con vehemencia anteriormente.

SEMANA: ¿Y entonces cuáles son las diferencias?
M.J.C: Le menciono las más protuberantes. Ni Barco ni Gaviria impusieron nada. Siempre actuaron previo acuerdo político con los principales partidos. Ejercieron un liderazgo que generó consenso en el país. El gobierno Petro decidió actuar de manera unilateral y expresamente en contra de los principales partidos y movimientos representados en el Congreso. No intentó siquiera propiciar un acuerdo y optó por generar una profunda división en el país.
Tanto Barco como Gaviria anunciaron que acatarían los fallos judiciales previos a las votaciones populares y así lo hicieron. El gobierno Petro sostiene que la Corte Constitucional solo puede pronunciarse con posterioridad a la votación y que el Consejo de Estado carece de competencia.
SEMANA: ¿Por qué son importantes esas diferencias?
M.J.C: Estas dos diferencias son cruciales porque muestran que durante los gobiernos de Barco y de Gaviria se actuó respetando la democracia, la oposición política y el Estado Derecho. El acuerdo político firmado en 1988 por Virgilio Barco y Misael Pastrana, entonces jefe de la oposición, para someter un texto de reforma a referendo popular fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y este pronunciamiento fue acatado inmediatamente por lo cual se acabó esa primera etapa del proceso. Luego, el decreto del Gobierno Barco, que autorizó la distribución y conteo de la tarjeta a favor de la Constituyente en las votaciones del 27 de mayo de 1990, fue avalado por unanimidad y de manera previa por la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el decreto del gobierno Gaviria, que sometió a votación la convocatoria de la Asamblea Constituyente el 9 de diciembre de 1990, fue juzgado de manera previa a la votación por la Corte Suprema de Justicia y el gobierno acató el fallo tanto en lo favorable como en lo desfavorable.

SEMANA: En esta oportunidad, en cambio, hay un claro choque de los poderes públicos...
M.J.C: En el Gobierno Gaviria, los tres poderes públicos concurrieron previamente al proceso de convocatoria del pueblo. En 1990, los partidos representados en el Congreso y los presidentes del Senado y de la Cámara firmaron el acuerdo político que convocó a la votación para crear la Constituyente y elegir a sus delegatarios. La Corte Suprema avaló previamente el proceso al juzgar el decreto correspondiente. El Gobierno Petro decidió desconocer el concepto desfavorable del Senado y oponerse a que las altas cortes se pronuncien antes de la votación popular, o sea, los excluye y pretende suspender la Constitución para consumar esta exclusión.
SEMANA: El presidente dice que el argumento jurídico que usó el expresidente Cesar Gaviria ante la Corte Suprema de Justicia, es el mismo que se entregó por parte del gobierno actual la Corte Constitucional. ¿Eso es así?
M.J.C: Los argumentos jurídicos tampoco se parecen en nada. En el gobierno Gaviria la tesis central fue que el proceso sólo podía hacerse a condición de que el mismo pueblo, no el Presidente, convocara la votación. Por eso el decreto no impuso la fecha de votación, ni el temario, ni el proceso. Todo eso estaba en el acuerdo firmado por los partidos políticos que representaban al pueblo en ese entonces, que a su turno interpretaban dos votaciones espontáneas del pueblo: la Séptima Papeleta en las elecciones de Congreso el 11 de marzo y la tarjeta electoral en las elecciones presidenciales el 27 de mayo de 1990.

En cambio, el decreto del Gobierno Petro decide de manera unilateral todo e impone la fecha, el temario y el proceso. El pueblo es instrumentalizado, en lugar de ser respetado.
SEMANA: Hoy el país está pendiente de las decisiones que tomen las cortes. ¿Hay algún paralelismo entre la constituyente de 1991 y lo que se vive hoy frente al papel de esos tribunales?
M.J.C: No hay punto de comparación. Es que el decreto del Gobierno Petro está invitando a las Cortes a que lo suspendan e invaliden, ya que para un asunto tan importante se funda en aplicar la excepción de inconstitucionalidad en contra del Senado, es firmado por los ministros bajo la amenaza de ser destituidos, y olvida lo esencial, que es adjuntar la prueba indispensable de que hay un concepto, o algo que se le parezca, donde el Senado le da el visto bueno – que por supuesto el Gobierno no logró obtener. En 1991 el decreto tenía un fundamento sólido y le daba bases a las cortes para avalarlo, como en efecto ocurrió.
SEMANA: ¿Este control puede ser previo, en alguna de las dos instancias? ¿Qué tesis hay enfrentadas?
M.J.C: Sí puede ser previo, tanto en el Consejo de Estado como en la Corte Constitucional. Ambas tienen facultades para suspenderlo provisionalmente, cuando ejerzan sus competencias.
Lo único que no se puede controlar de manera previa es el contenido de las preguntas sometidas a consulta, por decisión de la propia Corte. Pero esa auto limitación que algunos buscan extender a todo, no le impide a las cortes responder si el presidente puede convocar una consulta sin que el Senado le haya dado el visto bueno, como lo exige el artículo 104 de la Constitución.

SEMANA: ¿Puede el registrador frenar el decretazo?
Manuel José Cepeda: Como lo he dicho, el decreto viola de manera manifiesta el artículo 104 de la Constitución que textualmente exige un requisito ineludible: el “previo concepto favorable del Senado”. El decreto nunca sostiene que el Senado emitió algo asimilable a un concepto favorable. Por supuesto, tampoco adjunta un documento que pruebe que el Senado le dio el visto bueno a la consulta. Sin ese requisito, está prohibido hacer la consulta. El Gobierno con argumentos débiles se va por otro lado. Aspira a tumbar el concepto desfavorable del Senado, que es un tema completamente diferente. Inconstitucionalidad de concepto desfavorable, no es lo mismo que emisión de concepto favorable. Ante una violación tan flagrante, el Registrador no puede convocar la consulta. Estaría violando también la Constitución. El mismo gobierno puso al registrador ante una sola opción: abstenerse de ejecutarlo, aplicándole al decreto la excepción de inconstitucionalidad. Así evita que un acto inconstitucional surta efectos, detiene un proceso que sería espúreo y le da tiempo a las cortes para pronunciarse.
SEMANA: El presidente habló en Cali de llamar a una Asamblea Nacional Constituyente por decreto. ¿Cómo sería posible eso?
M.J.C: No es posible.

SEMANA: Cuénteme brevemente los requisitos y tiempos para una constituyente.
M.J.C: La Constitución exige una ley aprobada por el Congreso, el aval previo de la Corte a esa ley y luego una votación popular para que el pueblo sea el que decida si convoca la constituyente o no. Luego se debe hacer una elección para elegir los delegatarios a la Asamblea Constituyente. En ese proceso el Congreso y el pueblo deciden, no el presidente.