Nación

El fuerte llamado de atención del Tribunal Superior a la jueza del proceso contra el expresidente Uribe

Este jueves la defensa del exmandatario presentará sus pruebas después que el Tribunal tutelara los derechos a la defensa y debido proceso.

16 de octubre de 2024
Alvaro Uribe
expresidente Alvaro Uribe y su abogado defensor, Jaime Granados, acudieron al Palacio de Justicia para presentar un documento de 125 paginas con sus objeciones contra el auto de hace una semana, en el que la Corte Suprema de Justicia determino investigar al exmandatario por manipulación de testigos en contra del tambien congresista Ivan Cepeda Alvaro Uribe y celular Bogota feb 23 2018 foto Guillermo Torres revista Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

Por considerar que se presentó una seguidilla de irregularidades en la audiencia preparatoria de juicio celebrada el pasado 2 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá le hizo un fuerte llamado de atención a la jueza 44 de conocimiento que lleva el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Alvaro Uribe
El expresidente Álvaro Uribe y su abogado defensor, Jaime Granados, acudieron al Palacio de Justicia para presentar un documento de 125 páginas con sus objeciones contra el auto de hace una semana, en el que la Corte Suprema de Justicia determino investigar al exmandatario por manipulación de testigos en contra del también congresista Iván Cepeda. Bogotá, febrero 23 de 2018 Foto: Guillermo Torres revista SEMANA | Foto: GUILLERMO TORRES

En el fallo de 54 páginas se deja claro que la jueza de conocimiento tuvo todos los escenarios para evaluar la solicitud elevada por el abogado Jaime Granados Peña. Sin embargo, y de manera tajante, rechazó la petición al considerar que se trataba de una acción dilatoria que afectaría el desarrollo del proceso, lo cual no era así.

“La juez pudo permitirle al defensor sustentar la nulidad y adoptar la decisión que correspondiera mediante un auto susceptible de recursos; eso hubiera evitado la acción de tutela que ocupa la atención de la sala”, se señala en otro de los apartes de la decisión proyectada por el magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz.

En el análisis jurídico, el Tribunal tuvo en cuenta el hecho de que solamente hasta el 2 de octubre se pudo obtener de los computadores de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia la copia original del teléfono celular y el computador incautados a Juan Guillermo Monsalve, el considerado testigo estrella.

“El apoderado judicial del accionante expuso que esa era la intención; es decir, cómo se le podía exigir que descubriera unas pruebas cuyo contenido no conocía porque no tuvo acceso a ellas de manera completa y directa, sino hasta el 30 de septiembre de 2024. Cómo se le podía exigir, con base en el principio de buena fe, que descubriera los elementos con base en la copia espejo que le entregó su acusador, cuando, entre otras cosas, lo que quiso fue cerciorarse de que las imágenes forenses originales coincidieran con lo entregado por la fiscalía”, dice el fallo.

“Pese al cronograma que mostró la bancada de la defensa frente a la recolección tanto de la copia espejo por parte de la Fiscalía General (12 de septiembre) como la copia original por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia (29 de septiembre) de los dispositivos tecnológicos incautados, pasar desapercibida la situación ocurrida, por no conceder un plazo adicional al defensor para que analizara las evidencias, cuando eso ni siquiera conllevaba alterar las fechas ya programadas de la audiencia preparatoria, podría acarrear una nulidad que afectaría no solo a la parte acusada, sino a las víctimas y a la administración de justicia. Por eso, la necesidad de adoptar medidas que garanticen los derechos y garantías de todas las partes e intervinientes y evitar incurrir en vicios que pueda invalidar la actuación”, precisa la decisión judicial.

El riesgo de prescripción que ha puesto tantas veces de presente la jueza 44 de conocimiento de Bogotá no es excusa, señaló el Tribunal, para negar sin evaluar las peticiones de aplazamiento o de reprogramación de las diligencias judiciales.

“Es cierto que en este caso están en pugna los derechos de defensa y contradicción del accionante con el principio de celeridad, ante una posible prescripción; sin embargo, so pretexto de agilizar el trámite no se pueden desconocer derechos o garantías fundamentales del procesado”, concluye.

El expresidente Uribe fue acusado por la Fiscalía General por los delitos de fraude procesal, soborno en actuación penal y soborno a testigos.

Este es el fallo completo del Tribunal Superior