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Por la acción de dos mujeres, EPS se ganaron nuevo regaño: deben atender a pacientes afectados por biopolímeros

La Corte Constitucional reiteró que las EPS no pueden negarse a ordenar procedimientos para retirar ese material.

24 de julio de 2025, 5:18 p. m.
La liposucción es una cirugía estética muy común que puede practicarse en diferentes partes del cuerpo según cada paciente lo necesite. Foto: Getty
Nuevo jalón de orejas de la Corte Constitucional a las EPS para que atiendan pacientes afectadas por biopolímeros. | Foto: Getty Images

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional le volvió a jalar las orejas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para que atiendan a los pacientes que afectados por cirugías estéticas en las que se utilizaron los controvertidos biopolímeros.

Este nuevo llamado empezó cuando dos mujeres interpusieron por separado tutelas contra sus respectivas EPS, después de que no recibieron la atención adecuada frente a los problemas de salud que sufrían, tras someterse a intervenciones estéticas con inyecciones de esa sustancia.

La primera paciente llegó hasta la EPS para recibir atención médica, pero le informaron que debía asistir a medicina general para que la remitieran a una consulta por cirugía plástica. A la segunda mujer, le negaron el procedimiento de retiro de bipolímeros, después de que el médico tratante consideró que las afectaciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.

Frente a ese panorama, la Corte Constitucional advirtió: “Para efectos de que el juez constitucional determine si este tipo de procedimientos requeridos son funcionales o estéticos, el operador judicial deberá tener en cuenta los criterios desarrollados por la Sentencia SU-239 de 2024”.

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En esa decisión, la Corte Constitucional unificó reglas para garantizar el derecho a la salud y a la dignidad humana, de las personas que solicitaron autorización de las EPS para las cirugías de extracción de biopolímeros, cuando su aplicación genera enfermedad.

En este nuevo caso, la Sala Quinta de Revisión ratificó: “Deberá verificar que, primero, no puede tratarse de una cirugía exclusivamente estética, esto es que a) no busque exclusivamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos o normales de la persona; y b) que exista una patología de base que produce el efecto que se pretende corregir a través del procedimiento médico”.

Así mismo, recordaron que debe existir una orden del médico tratante que justifique la intervención quirúrgica, y que dicha cirugía garantice el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud física y mental, y a la integridad de la persona afectada.

“Cuando se solicita a través de la acción de tutela la autorización para la práctica de una cirugía de recesión de materiales exógenos por alogenosis —enfermedad causada por la aplicación de biopolímeros con fines estéticos—, es posible ordenar la protección de los derechos a la salud y a la dignidad humana”, especificó la Corte en su decisión.

En la Corte Constitucional se inició un espinoso debate relacionado con la posible inconstitucionalidad de la reforma pensional por supuestamente haber sido impulsada con el pago de coimas del saqueo a la UNGRD.
Corte Constitucional. | Foto: corte

También recordaron que los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a autorizar procedimientos necesarios para retirar biopolímeros y las Entidades Promotoras de Salud tienen la obligación de cubrir el tratamiento con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).