Judicial
Cuatro exguerrilleros de las Farc condenados por bloqueos durante el Paro Agrario del 2013 recibieron la amnistía por parte de la JEP
En la decisión se advirtió que los hechos por los que estaban siendo investigados son de carácter político, hecho por el cual recibieron este beneficio jurídico.
Este jueves, cuatro exguerrilleros de las Farc que tenían un proceso vigente por bloqueos durante el Paro Agrario que se adelantó en el año 2013 durante el gobierno de Juan Manuel Santos, recibieron la amnistía por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Los exsubversivos tenían una condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, esto por las acciones que se presentaron durante el Paro Agrario.
La Sala de Amnistía de Indulto determinó que los cuatro guerrilleros, el 22 de agosto de 2013, se dirigían hacia el municipio de Campoalegre, Huila, para participar en el Paro Nacional Agrario.
Sin embargo, en el trayecto fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional, quienes les revisaron los maletines que portaban, encontrándoles sustancias de aluminio, azufre y clorato de potasio. Además de pancartas que aludían al Paro Nacional Agrario y al movimiento campesino.
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Debido a esto, fueron capturados y la jurisdicción ordinaria los procesó y condenó, argumentando que las sustancias tenían potencialidad de ser explosivas al mezclarse.
Tras revisar el caso, la Sala detalló que en el marco del conflicto armado interno pudo ser una causa directa o indirecta de excesos cometidos durante la protesta social de 2013 o de hechos que derivaron en disturbios públicos. Además, la decisión señaló como un factor asociado el interés de la extinta guerrilla por tener presencia en las movilizaciones sociales.
Debido a esto, se indicó que el ejercicio de la protesta social fue objeto de discusión en la negociación del Acuerdo Final de Paz y su posible relación con el conflicto fue ratificada por la Corte Constitucional en su Sentencia C-007 de 2018.
En el fallo se indicó que durante los hechos de protesta social y disturbios públicos, entre ellos los registrados durante el Paro Nacional Agrario de 2013, se cometieron delitos que terminaron en la judicialización de personas, entre ellos, algunos exintegrantes de las extintas Farc.
“Los hechos de protesta social y disturbios públicos pueden ser objeto de los beneficios contemplados en el Acuerdo Final de Paz (Ley 1820 de 2016), entre ellos, el de amnistía de derecho o de iure, que incluye aquellas conductas que no son crímenes de guerra o de lesa humanidad. Por ese motivo, luego de la evaluación de los hechos, la magistratura les concedió este beneficio tras considerar que cumplen con los criterios requeridos para ello”, señaló la JEP mediante un comunicado.
Debido a esto, la Sala señaló que los cuatro exguerrilleros amnistiados deberán informar todo cambio de residencia a la autoridad competente, no podrán salir del país sin previa autorización de la autoridad competente, deberán garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos, tendrán que participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena y comparecer ante el tribunal toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales.