Nación
“Cruel e inhumano”: El llamado de atención de la Corte Constitucional por falta de servicios de salud en cárceles
El pronunciamiento se dio tras el estudio de una tutela que presentó un detenido, por presuntas irregularidades en la prestación del servicio médico.

La Corte Constitucional le acaba de llamar la atención a las autoridades penitenciarias, para que garanticen la prestación del servicio de salud a los privados de la libertad, después de la tutela que presentó un detenido que denunció irregularidades en un tratamiento que necesitaba para tratar un cáncer.
El accionante presentó en sus argumentos unas bases que dio la Corte Constitucional, en el pasado, sobre los elementos mínimos asegurables del derecho a la salud para la población carcelaria en Colombia.
La Sala integrada por los magistrados Paola Meneses, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez, quien la preside, recordaron en el auto 121 de 2018, la Corte indicó: “(i) Existe un vínculo claro entre el derecho a la salud y la resocialización. Para el Alto Tribunal, la salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, que es la resocialización”.
El auto contempló también la regularidad que debe existir en la calidad del servicio, al determinar que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado necesario y a cargo del personal médico calificado.

“Así las cosas, los establecimientos penitenciarios deben contar con personal en salud pertinente y suficiente, que debe incluir médicos, enfermeros y psicólogos“, reiteró la Sala.
Con la tutela, la Corte también recordó que las condiciones de salubridad e higiene indignas se convierten un “trato inhumano, y destacó que las enfermedades y complicaciones de salud de los internos, se siguen produciendo por los problemas de hacinamiento, la falta de agua potable, la mala alimentación y la falta de dotación de elementos de aseo y baterías sanitarias.

Los magistrados de la Sala Quinta de Revisión también recordaron que los medicamentos y los calmantes: “En la cárcel, adquieren un valor excepcional, que quizá no tenga en sitios y circunstancias diferentes, por lo cual su provisión oportuna está directamente relacionada con el principio de dignidad humana y con la ausencia de tratos o penas crueles o inhumanos”.
El alto tribunal también destacó que la relación entre salud e infraestructura debe tener áreas higiénicas y tener una zona de atención prioritaria, para que haya existencia de insumos y área para supervisar a los reclusos hospitalizados.
“La falta de continuidad vulnera el núcleo esencial del derecho a la salud. La continuidad es un elemento definitorio de la salud, en tanto “la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente, pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio”
Por eso, la Corte le recordó a las autoridades penitenciarias que deben mantener “incólume y sin restricciones”, la prestación del servicio de salud para los privados de la libertad y realizar todas las acciones para garantizar la protección de ese derecho.