Nación

Corte Suprema protegió derechos laborales de personas con discapacidad tras caso de mujer que fue despedida sin justa causa

La magistrada Marjorie Zuñiga, integrante de la Sala de Casación Laboral, ordenó el reintegró inmediato de la afectada.

24 de agosto de 2025, 10:49 a. m.
Línea de crédito preferencial para personas en condición de discapacidad. Cortesía Bancóldex.
Línea de crédito preferencial para personas en condición de discapacidad. Cortesía Bancóldex. | Foto: Cortesía Bancóldex.

Karen Esther Jiménez Díaz demandó a la empresa Operadores Técnicos de Estaciones de Servicio (Oteds), después de que alegó un despido injustificado mientras recibía un tratamiento médico por un accidente laboral que le causó graves lesiones en un pie y el tobillo.

El caso primero pasó por el Juzgado Laboral de Barranquilla en 2019, por el Tribunal de Barranquilla y llegó hasta la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde se detectó un error en el último fallo, tras asumir que la profesión de la trabajadora descartaba la existencia de barreras laborales.

La Corte destacó: “Su estudio debía efectuarse desde un enfoque de derechos humanos conforme a los estándares internacionales (...) esta perspectiva enfatiza la obligación de la sociedad y, en especial, del empleador, de adoptar medidas efectivas que garanticen la inclusión laboral de las personas con discapacidad”.

Karen Jiménez arrancó a trabajar con esa compañía en 2012 con un contrato a término indefinido, un año más tarde sufrió un accidente laboral que le provocó una fractura de pie, su recuperación requería una cirugía en dos tiempos, el empleador la traslado de sede y antes de terminar el tratamiento fue despedida.

Por eso, la Corte terminó decidiendo: “Condenar a Operadores Técnicos de Estaciones de Servicios (Oteds) S.A.S., al reintegro de Karen Jiménez Díaz al cargo que ocupaba al momento del despido, sin solución de continuidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

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La magistrada Marjorie Zuñiga de la Corte Suprema de Justicia. | Foto: No

La magistrada Marjorie Zuñiga destacó en su sentencia que la discapacidad no debe entenderse como una limitación de una persona, sino como el resultado de entornos mal diseñados que generan exclusión. “La verdadera discapacidad está en los entornos que excluyen, no en las personas”, subrayó en su sentencia.

También resaltó la permanencia de las personas con discapacidad en entornos laborales, la cual se debe evaluar bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación, detallando que los cambios de sede o modificaciones de condiciones son válidos si eliminan los obstáculos que impiden la inclusión.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia sienta un precedente de los derechos laborales de las personas con discapacidad, estableciendo que los empleados y las instituciones están en la obligación de construir espacios laborales dignos, accesibles y equitativos para que tengan la posibilidad de desarrollarse profesionalmente.