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Corte Suprema de Justicia negó tutela a Santander Lopesierra, quien reclamaba derecho al buen nombre por llamarlo “exnarco”

El excandidato a la alcadía de Maicao, en La Guajira, es conocido como el ‘Hombre Marlboro’ y estuvo condenado en Estados Unidos.

Redacción Semana
22 de mayo de 2024
  Santander Lopesierra le ganó con el voto en blanco al nuevo alcalde de Maicao, pero no logró el porcentaje exigido por la ley para repetir las elecciones en su tierra.
Santander Lopesierra. | Foto: suministrada a semana api

La Corte Suprema de Justicia le negó la tutela a la honra y al buen nombre que interpuso Samuel Santander López Sierra, conocido como el ‘Hombre Marlboro’, contra SEMANA por llamarlo ‘exnarco’ en medio del escándalo que se destapó con Nicolás Petro Burgos y la financiación de la campaña presidencial de su papá en 2022.

En el fallo del alto tribunal, se detalla que se confirma “la providencia del 12 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, negó el amparo de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ”.

Las personas en Maicao se han visto cercanas al hombre que se lanzó a la Alcaldía de este municipio guajiro.
Santander Lopesierra en campaña a la Alcaldía de Maicao. | Foto: Twitter

Para la Corte, el contexto y la modalidad en la que se dieron los calificativos están amparados por la “libertad de expresión” de los medios de comunicación e incluso del fiscal Mario Burgos, quien está a cargo de la investigación que se adelanta contra el hijo del presidente por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

De hecho, el alto tribunal destacó que la tutela de Lopesierra es improcedente porque “el accionante es un personaje público, pues además de su reciente inscripción a la Alcaldía de Maicao, fue congresista y reconocido comerciante de tabaco y licor en la costa norte del país (actividad que le dio el calificativo de hombre Marlboro). Tampoco es irrelevante el hecho de su extradición a Estados Unidos, donde fue condenado por el delito de ‘conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína’”.

El fallo también destaca que la información que se difundió en su momento era de interés general porque Samuel Santander Lopesierra tenía una candidatura a la Alcaldía de Maicao, en La Guajira, que después fue revocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE); pero, además, porque a través de la investigación a Nicolás Petro y Day Vásquez, la expareja del hijo del jefe de Estado, también terminó vinculado con la financiación a la campaña presidencial 2022-2026.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

Los calificativos usados por los medios de comunicación accionados no son difamatorios ni peyorativos. Tal como fue concluido por la primera instancia, la expresión ‘exnarco’ vincula al demandante con la actividad delictiva que cometió en el pasado y por la que fue condenado”, advirtió la Corte.

La decisión de 35 páginas firmada por el magistrado Hugo Quintero, ponente del caso, también explica que la información replicada por los medios de comunicación cumple los principios de veracidad e imparcialidad, pues en una sentencia del 12 de diciembre de 2007, el Tribunal del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, se señaló a Lopesierra como responsable del delito de “conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo o con la intención de que la cocaína será importada ilegalmente a Estados Unidos”.

    Ante el fiscal Mario Burgos, Nicolás Petro confesó, se autoincriminó y salpicó a su papá. Pero luego de una visita del presidente a su casa, se echó para atrás.
El fiscal Mario Burgos lleva el caso contra Nicolás Petro. | Foto: el heraldo / fiscalia

Sobre la tutela contra el fiscal Mario Burgos, la Corte detalló que “no lo presentó como miembro de una organización criminal. Simplemente, cumplió con su obligación de develar la información que llegó a su conocimiento con ocasión de sus funciones y que es de relevancia nacional”.