JUSTICIA
Corte Suprema absuelve a contratista del Estado que había sido acusado de peculado por apropiación. Esta es la razón
Tenía la misión de hacer un mantenimiento de obra vial. El Alto Tribunal definió su decisión en torno a si un contratista es o no un servidor público.
Luego de una dura batalla en distintos estrados judiciales, la Corte Suprema de Justicia resolvió una demanda interpuesta contra un contratista del Estado que había sido señalado por el delito de peculado por apropiación, luego de suscribir un contrato con Invías (Instituto Nacional de Vías), para realizar una obra de mantenimiento de vías en el departamento de Antioquia.
En el expediente, el Alto Tribunal expone que Invías había desembolsado al contratista un anticipo de 52’777.500 pesos, de los 106’258.700 de pesos que costaba el contrato de obra.
En las revisiones previas a la interposición de la demanda, la interventoría del contrato reportó un porcentaje de ejecución del 26,7 %, correspondiente a la suma de 27’790.400 de pesos, mientras que de los restantes $ 24’987.100 sostuvo que se apoderó el demandado.
¿Por qué no lo condenaron?
El caso viene de tiempo atrás. De hecho, empezó hace más de una década, cuando la Fiscalía General imputó cargos al demandado como autor del delito de peculado por apropiación.
Lo más leído
Desde entonces, el proceso surtió varios trámites, de los cuales algunos se llevaron a cabo en juzgados penales municipales, previo a la llegada a la Corte Suprema de Justicia, donde finalmente fue emitido un fallo a favor del contratista.
La Corte Suprema consideró varias circunstancias. Una de las más relevantes es si un contratista es un servidor público, ya que el delito de peculado se configura cuando es cometido por “un funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de particulares, pero puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente”, según las mismas definiciones de la función pública.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió decretar la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible de abuso de confianza calificado, a favor del demandado.
Por prescripción
Uno de los argumentos es que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Por lo tanto, la acción adelantada en contra del demandado precluye y contra el fallo no procede ningún recurso de reposición ni apelación, dijo el Alto Tribunal.
La jurisprudencia en el caso
Para resolver el caso, la Corte Suprema de Justicia revisó diversos conceptos. Por ejemplo, llegó a la conclusión siguiente: "es claro que el comportamiento punible se enmarca en un contrato de obra en el cual, dada la naturaleza de la prestación, no se le atribuyó función pública alguna al acusado". He ahí el meollo del asunto.
La Corte también revisó casos similares y expresó que en un contrato efectuado en el municipio de Garagoa (Boyacá) para realizar la obra de ampliación del acueducto rural, en aras de determinar si tenía o no la condición de servidor público (el acusado de ese entonces), la Sala concluyó que se trataba de ejecutar una obra de utilidad pública, razón por la cual, el primero no pierde la calidad de particular.