Judicial
Corte Constitucional le pone ‘tatequieto’ a empresas de telefonía celular. Ya no podrán imponer aplicaciones
Muchos operadores fijaban aplicaciones que no gastaban datos como forma de atraer más usuarios. Estos son los alcances de la decisión.

Una trascendental decisión emitió en las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional frente a los planes que ofrecían varias empresas de telefonía celular con aplicaciones que no gastaban datos.
Al evaluar la expresión “los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación” que está en el Plan de Desarrollo 2010-2014 se advirtió que esta generaba una afectación.

En el intenso debate jurídico, el alto tribunal determinó que la imposición de estas aplicaciones (entre las que se destacaban Facebook, WhatsApp e Instagram —todas de propiedad de Meta—) afectaba la libertad de expresión, el pluralismo informativo y la neutralidad en la red.
Igualmente, se advertía que se estaba favoreciendo a unas empresas tecnológicas sobre otras sin una justificación clara ni sucinta, generando así la imposición del uso de las aplicaciones para obtener beneficios.
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Por esto, se indicó que el Estado debe garantizar la pluralidad y el acceso libre a diferentes plataformas para que el usuario pudiera tomar una decisión de manera libre y voluntaria, alejándose de cualquier tufillo de imposición.
La Corte Constitucional concluyó que debe existir una “protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo” el cual debe trasladarse “al entorno digital”.

Para esto, se debía evitar cualquier tipo de desigualdad “en la posibilidad que tienen las personas de producir, consumir y circular información en internet”.
“El reconocimiento, protección y maximización del principio de neutralidad de la red es un mecanismo para ajustar las reglas desarrolladas para la garantía de los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo”, enfatiza la Corte Constitucional.
Con esta decisión se busca evitar cualquier tipo de censura directa e indirecta para el acceso y uso de este tipo de aplicaciones.
De esta forma se recuerda el principio para que la información y las opiniones puedan ser producidas, recibidas y consumidas por todos sin discriminación en el entorno de internet.

En el fallo se aplicó una perspectiva de derechos humanos dirigida a la protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red conforme al derecho de acceso a internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente al reconocimiento de la libertad de expresión y de información.
De esta forma la Sala concluyó que que la norma demandada acusada desconoce el principio de neutralidad de la red y por lo mismo afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
La Corte reiteró su precedente relativo a la relevancia de internet como una herramienta para la materialización de varios derechos fundamentales, entre ellos la educación, el trabajo y de forma aún más relevante en este caso, la libertad de expresión.
Por esto insistió en que su cobertura universal es un vehículo para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, lo que, a su turno, es un fin esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política.
En el fallo se fija un plazo de un año para que se apliquen las acciones que se mencionan.
En el debate, la magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo presentaron su respectivo salvaron su voto.