Nación
Corte Constitucional frena en seco las recomendaciones de hojas de vida en la Dian. Los cargos deben darse por concurso de méritos
Justamente, los escándalos en la Dian han tenido como eje central los recomendados, como ocurrió con las hojas de vida del zar del contrabando, Papá Pitufo.

Una decisión de la Corte Constitucional, con ponencia del presidente del alto tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, paró en seco la provisión de cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La Corte dejó claro que la provisión de los cargos de carrera administrativa en la entidad debía hacerse en razón del mérito, respetando los resultados de los concursos de méritos.
La decisión no es de poca monta, pues a los tribunales ha llegado el coletazo de las recomendaciones y hojas de vida para suplir cargos, pasando por encima de las listas de elegibles.

Tal es el caso del escándalo del denominado zar del contrabando, Diego Marín Buitrago, en el que supuestamente a través de recomendaciones políticas habría tratado de imponer a sus fichas en cargos clave en la Dian.
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En síntesis, la decisión de la Corte Constitucional dejó sin efecto el parágrafo del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, según el cual los nombramientos de lista de elegibles de concurso estaban condicionados a que los cargos no estén provistos mediante encargo o provisionalidad.
El parágrafo que declaró inexequible la Corte Constitucional señala: “En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto Ley”.
La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el principio constitucional del mérito, el régimen de carrera administrativa y se refirió a los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa, en particular, al de la carrera administrativa en la Dian.
En su decisión, la Corte concluyó que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 es contrario al principio constitucional del mérito y a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos.
“La norma (el parágrafo que acaba de ser declarado inexequible) privilegia los nombramientos en encargo o en provisionalidad, al punto de minimizar el principio del mérito, el debido proceso, el acceso a cargos públicos y, además, propiciar un tratamiento discriminatorio que beneficia a los ocupantes de cargos de forma temporal en detrimento de los derechos de quienes ocuparon los primeros puestos en las listas de elegibles como resultado de un concurso de méritos”, advierte la decisión de la Corte.
Uno de los argumentos de la Corte para tumbar este aparte tiene que ver con que se desestimaba el mérito para acceder al trabajo en la Dian, “al permitir la permanencia indefinida en el empleo de quienes ejercen los cargos en provisionalidad o encargo”.
Además, “desconoció la jurisprudencia constitucional sobre el carácter vinculante de las listas de elegibles, así como los derechos adquiridos de quienes ocupan los primeros puestos en ellas”.

Entre los múltiples argumentos expuestos en la decisión también se advierte del carácter vinculante de las listas de elegibles, sobre lo cual incluso ya hay jurisprudencia.
En conclusión, señala la decisión de la Corte Constitucional, se vulneraron “los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, pues además de que cambió intempestivamente las condiciones del concurso, privó a los aspirantes de la posibilidad de ocupar las vacantes”.