Nación
Corte Constitucional dio luz verde a ley que protege a víctimas de suplantación digital
El alto tribunal ordenó ajustar el texto final de la norma antes de su sanción presidencial.
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La Corte Constitucional declaró viable la ley que aprobó el Congreso de la República para proteger a las víctimas de suplantación de identidad, que terminaron enfrentando reportes negativos en centrales de riesgo y cobros injustos de operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y comerciales.
La Corte avaló varios artículos que establecían el objeto de la ley, los tipos de suplantación, los deberes de las víctimas, los operadores y las autoridades, y los canales de atención y la cultura digital que se deben aplicar dentro de esta norma.
Sin embargo, la Sala Plena también ordenó “que en la publicación de la ley, una vez sea sancionada, se disponga la corrección del yerro tipográfico identificado en el parágrafo 3.º del artículo 5.° del Proyecto de Ley Estatutaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 4.ª de 1913 y conforme lo indicado en esta providencia”.
Por eso, el texto de la ley será remitido al presidente del Senado, Lidio García, para que ajusten el texto de acuerdo a la sentencia del alto tribunal, se firme en ambas cámaras legislativas y sea enviado de inmediato al presidente Gustavo Petro, para que pase a sanción y promulgación.
#Nación | ¿Ha sido víctima de créditos por suplantación? Corte Constitucional revisa proyecto de ley que busca frenar ese tipo de casos. https://t.co/G1FfNPW8jV pic.twitter.com/D7b2MQlNjU
— Revista Semana (@RevistaSemana) March 31, 2024
La Corte explicó que la constitucionalidad de la ley se dio después de que revisó la relación del contenido y el alcance del derecho de habeas data y financiero, la caracterización de la suplantación personal, el uso de las tecnologías en este fenómeno y el aumento que ha tenido esta práctica en la actividad digital.
El fallo avaló artículos asociados a “; (ii) los principios aplicables (artículo 2.°); (iii) las definiciones para efectos del PLE (artículo 3.°); (iv) los tipos de suplantación de identidad (artículo 4.°); (v) las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia (artículo 5.°)”, entre otros.

La Corte condicionó ciertos artículos, como la que los operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, deben presentar una carga de veracidad sobre la plena identidad del cliente y en la prueba frente a una posible suplantación personal.
Asimismo, condicionó “la constitucionalidad del numeral 5.° del artículo 3.° del PLE para precisar la interpretación del mismo y sujetarlo a los parámetros superiores. Al respecto, determinó que dicha disposición era constitucional en el entendido de que la suplantación de identidad digital puede ser a través de cualquier tipo de tecnología existente o que exista en el futuro para el manejo de mensajes”.