Judicial

Corte Constitucional devolvió la reforma pensional a la Cámara de Representantes. Estas son las razones

El alto tribunal pidió “subsanar el vicio de procedimiento” que se presentó durante la votación.

17 de junio de 2025, 10:52 p. m.
Presidente Gustavo Petro sanciona la Reforma Pensional en la Plaza de Bolívar para ponerle la firma la ley ante cientos de adultos mayores
Corte Constitucional devolvió la reforma pensional a la Cámara de Representantes. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La Corte Constitucional ordenó este martes 17 de junio devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional en Colombia.

En la decisión proyectada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se advierte que la Cámara de Representantes debe subsanar el “vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite” de la Ley 2381 de 2024.

Jorge Enrique Ibañez Najar magistrado de la Corte Constitucional
Bogota junio 14 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Jorge Enrique Ibañez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

El alto tribunal indicó que la Corte Constitucional deberá realizar una nueva discusión y votación frente a la proposición sustitutiva presentada por los congresistas María del Mar Pizarro y Cristóbal Caicedo durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, “por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024″.

Para estos efectos, la Plenaria de la Cámara de Representantes tiene un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.

En lo ordenado se indica que este “trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias. Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa. De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”.

Bogotá. Septiembre 19 de 2024. Miles de personas se reúnen en la plaza de Bolívar en apoyo a la Reforma Pensional y al gobierno de Gustavo Petro
En septiembre de 2024, en Bogotá, miles de personas se reunieron en la plaza de Bolívar para apoyar la reforma pensional de Petro. (Colprensa - Lina Gasca) | Foto: Lina Gasca / Colprensa

Igualmente, el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia.

Además, deberá remitir copia de las respectivas actas de plenaria para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.

Finalmente, la Corte Constitucional ordenó suspender “a partir de la fecha de esta decisión los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional”, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia.

Estas son las órdenes de la Corte Constitucional

  • “Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, ‘[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.
  • ORDENAR al presidente de la Cámara de Representantes que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024.
  • Para cumplir con lo anterior, la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias (CP art. 138). Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa (CP art. 161). De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura.
  • ORDENAR al presidente de la Cámara de Representantes que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
  • SUSPENDER a partir de la fecha de esta decisión los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.
  • SUSPENDER a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024″.