Judicial
Corte Constitucional: comunidades indígenas deben garantizar acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
SEMANA había revelado la historia de una menor de una comunidad indígena que había sido obligada a tener un hijo para no romper la espiritualidad del terreno.
Una trascendental decisión emitió la Corte Constitucional al reconocer que las personas gestantes de las comunidades indígenas tienen derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por medio de los servicios de salud propios de sus resguardos.
“La Corte concluyó que las autoridades indígenas y las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud desconocieron, mediante una actuación unitaria y sucesiva, el derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, señaló el alto tribunal con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
El pronunciamiento tiene como base dos casos de mujeres indígenas —una de ellas menor de edad— a quienes las autoridades de sus respectivos cabildos les negaron la interrupción voluntaria del embarazo pese a los riesgos que existían de continuar con este.
La Corte Constitucional fue enfática al señalar que las comunidades indígenas “no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de tales servicios ni imponer barreras u obstáculos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
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Debido a esto, precisó que la negativa oportunamente al procedimiento constituyó un “daño consumado”. Según el fallo, “lo que se define como daño no es el hecho mismo del nacimiento (…), sino que la mujer no tuvo la posibilidad de acceder a un servicio que debía serle prestado en un espacio de tiempo determinado, agotado el cual, este resulta de imposible satisfacción”.
Además, explicó que existe un derecho fundamental de acceso a la IVE: “Existe un derecho de acceso a la IVE al que se adscribe una libertad (…) que asegura a las personas gestantes la facultad de decidir libremente la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24, inclusive”, y que luego de ese plazo pueden acceder al procedimiento cuando se configure una de las causales previstas en la sentencia C-355 de 2006.
En cuanto a la tensión entre autonomía indígena y derechos fundamentales, la Corte Constitucional advirtió que esta debe resolverse reconociendo límites constitucionales.
“La autonomía de las comunidades indígenas debe ceder cuando la decisión de tales comunidades desconoce los límites absolutos o relativos a los cuales debe sujetarse”, añadió la decisión.

Por esto, el alto tribunal indicó: “No es admisible, en ningún caso, que las autoridades indígenas le impidan a una persona gestante el ejercicio de la facultad de decidir libremente la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24”, y que esa garantía “se extiende a los supuestos que tienen lugar después de ese momento y que están comprendidos por las causales definidas en la sentencia C-355 de 2006”.
Igualmente, se recordó que las entidades indígenas autorizadas para prestar servicios de salud son responsables de garantizar la atención médica oportuna.
“Frente a la difícil situación a la que se enfrentan las mujeres gestantes, es exigible que la prestación de tales servicios tenga lugar en tales entidades con plena sujeción a las exigencias de solidaridad, respeto y tolerancia”, agregó la decisión.
La Corte le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una resolución —en máximo un mes después de la notificación del fallo— que regule esa ruta y el reembolso de los costos.
“Las personas gestantes indígenas podrán solicitar la práctica de la IVE en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública conforme lo establezca la resolución que (…) deberá expedir el Ministerio de Salud y Protección Social”, explicó la decisión.
Finalmente, la Corte ordenó medidas de reparación, incluyendo procesos de diálogo interno con participación de las mujeres en las comunidades afectadas, y exhortó a jueces y juezas del país a dar prioridad a este tipo de tutelas.
Con este fallo, la Corte reitera que el respeto a la autonomía cultural no puede convertirse en una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales, y reconoce a las mujeres indígenas como sujetos plenos de derechos reproductivos en condiciones de igualdad y dignidad.
En el debate que se adelantó en la Sala Plena, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, así como las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Carolina Ramírez Pérez, presentaron su salvamento de voto.