Nación
Corte Constitucional avaló cualquier tipo de prueba para fijar cuota alimentaria entre excompañeros permanentes
Camila interpuso una tutela después de que un juzgado le negara la cuota alimentaria a cargo de su expareja por no aportar un documento.
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La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental después de avalar cualquier tipo de prueba cuando haya un caso para fijar cuota de alimentos entre excompañeros permanentes. Un pronunciamiento que se dio a partir de una tutela que interpuso al considerar que la justicia estaba vulnerando sus derechos.
El caso, en la Sala Novena de Revisión, empezó cuando una mujer identificada como Camila radicó una tutela contra una autoridad judicial que le negó la fijación de la cuota alimentaria a cargo de su expareja identificada como Pedro, con quien tuvo dos hijos y tuvo que vivir actos de violencia en su contra.

El rechazo de la entidad judicial se basó en que la mujer no aportó la escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial para acreditar que entre ellos existió un vínculo familiar, a pesar de que Camila dedicó su vida al cuidado del hogar y a la crianza de sus hijos, a falta de acceso a educación superior o a una oportunidad laboral.
La accionante argumentó que tras el rompimiento con su expareja, quedó en un escenario de desprotección y vulnerabilidad, pues llevaba años dependiendo económicamente de Pedro.
Por eso, la Corte Constitucional detalló: “Una relación marital produce todos los efectos jurídicos con la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin acudir a formalidades u oponer la convivencia a terceros”.
Y explicó que las manifestaciones extraprocesales, los interrogatorios de parte, las declaraciones de terceros, las escrituras públicas que contienen las afectaciones a la vivienda familiar, los registros civiles de los hijos, las constancias de afiliación a la seguridad social, las pericias, las capturas de pantalla de las redes sociales, las inspecciones judiciales, los indicios y cualquier otro medio que resulte útil, son pruebas válidas para acreditar el vínculo entre compañeros permanentes en este tipo de procesos.
Sobre la obligación alimentaria entre excompañeros permanentes, la Corte reconoció: “No es un asunto directamente relacionado con la comunidad de bienes de la pareja. Lo anterior, dado que aquella prestación emana (i) del principio de solidaridad constitucional, cuando se pretenden equilibrar las asimetrías de la división sexual del trabajo, o (ii) del deber de reparación, ante la necesidad de resarcir los daños causados a la mujer víctima de violencia de género en vigencia de la relación marital”.
Para los magistrados de la Sala Novena de Revisión, esa interpretación le da mayor margen de protección al excompañero permanente que, aunque nunca declaró formalmente la unión marital a través de escritura pública, ha aportado otros medios para probar el vínculo.
Para la Corte, el juzgado que conoció el caso hizo una “interpretación indebida” de la ley, pues la prueba de vínculo entre las dos personas, consideró, solo se podía acreditar por lo que decía la norma, pero no fue más allá de las otras pruebas que podrían acreditar esa relación. La sentencia del Juzgado ahora quedó sin efecto y tendrá que valorar todas las pruebas para tomar una nueva decisión.