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Coronel ordenó presentar la muerte de Dimar Tores como un hecho en “extrañas circunstancias”, cuando en realidad fue un asesinato a sangre fría
La Fiscalía General sostiene que el oficial junto a los soldados planeó la retención y el asesinato del desmovilizado de las Farc.
Una interceptación de casi dos minutos de duración es fundamental para demostrar la tesis de la Fiscalía General dentro del proceso que se adelanta contra el coronel (r) Jorge Pérez Amézquita y tres soldados profesionales por la muerte del desmovilizado de la guerrilla de las Farc, Dimar Torres.
“Póngame cuidado: en extrañas circunstancias falleció Dimar Torres, habitante de la vereda Concepción; las autoridades están buscando establecer qué fue lo que realmente sucedió”, le dictó el coronel a un soldado cuya identidad fue plenamente establecida durante la investigación.
En el corto intercambio de palabras, el coronel le llama la atención al soldado para que cuide cada una de las palabras y términos que iban a ser utilizados para hablar del caso de Dimar Torres, asegurando que no se podía hablar de un enfrentamiento con el Ejército ni mucho menos de una asonada en el lugar.
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Con esta versión se quería evitar a toda costa todo tipo de sorpresas. La Fiscalía General sostuvo en el inicio del juicio contra el coronel y los soldados profesionales, que existió una planeación constante tanto para retener al excombatiente como para desviar la investigación que se podría abrir frente a estos hechos.
Pese a que sabía que Dimar Torres no estaba inmerso en ninguna actividad ilegal ni delinquiendo dentro del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en esa región de Norte de Santander, los militares tomaron la decisión de retenerlo, torturarlo y asesinarlo.
Fueron los pobladores quienes, en medio de un operativo de búsqueda tras conocer la desaparición del exguerrillero, los que encontraron su cuerpo sin vida con evidentes signos de tortura física y sexual, así como su moto incinerada.
La Fiscalía General llamó a juicio al coronel Pérez Amézquita y a los soldados profesionales por el delito de homicidio en persona protegida. En la acusación, el fiscal del caso indicó que esta se podría considerar como una ejecución extrajudicial, pues la víctima era una persona en estado de indefensión, desarmada y no combatiente.
El pasado 10 de junio un juez ordenó la libertad de todos los procesados por vencimiento de términos, esto al considerar que después de 325 días tras la radicación del escrito de acusación no ha iniciado el juicio en su contra. Por estos hechos, el cabo segundo Daniel Eduardo Gómez ya fue condenado a 20 años de prisión tras aceptar su responsabilidad.
En abril de 2021, la Procuraduría General confirmó la destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte de Dimar Torres Arévalo, firmante del Acuerdo de Paz.
La Sala Disciplinaria ratificó además la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casilimas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.