Judicial
Consejo de Estado rechazó la pérdida de investidura para María José Pizarro y otros 27 congresistas del Pacto Histórico
En la demanda se cuestionaba que los dirigentes políticos habrían buscado un beneficio propio con la presentación de la reforma política.
Después de casi un año de estudio, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la demanda que buscaba la pérdida de investidura en contra de 28 congresistas del Pacto Histórico.
En la acción judicial, radicada por un ciudadano, se aseveraba que los senadores y representantes a la Cámara por esa colectividad buscaban un beneficio propio con la presentación de una reforma política.
Debido a esto, se alegaba la presentación de una inhabilidad por conflicto de intereses para los congresistas de la coalición de izquierda.
Para el demandante, en la reforma se fijaba una modificación de los topes máximos de la financiación para las campañas electorales.
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Sin embargo, para el alto tribunal, esta modificación no solamente beneficiaría, en un plano hipotético, a los congresistas del Pacto Histórico, sino a todos los senadores y representantes a la Cámara.
Hecho por el cual no quedó demostrado el beneficio propio en el que podrían incurrir de aprobarse esa reforma política.
“No puede admitirse la prevalencia de un supuesto beneficio que obligara a la declaración de impedimento”, resaltó el Consejo de Estado en su providencia.
Esto, si se tiene en cuenta que la inhabilidad no era exclusiva de los dirigentes de la coalición del Gobierno, “sino los demás parlamentarios, lo que, eventualmente, afectaría el cuórum requerido para emprender reformas de este tipo”.

En un minucioso análisis, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que no se encontró ningún beneficio particular en causa propia, compañeros permanentes o parientes, o civiles en segundo grado de afinidad.
“La modificación propuesta no afecta investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas en las que se encuentren formalmente vinculados los acusados; no es actual, porque no hay circunstancias presentes y existentes al momento en el que los congresistas propusieron y participaron en las iniciativas”, añade el fallo.
Igualmente, se indicó que el supuesto beneficio “no es directo” ya que “no se demostró que contra los congresistas acusados o su círculo cercano, existan investigaciones o procesos en curso”.
En otro de los apartes de la decisión se indica que no se pudo demostrar la existencia de un conflicto de interés relacionado con la investigación que se adelanta por los sobrecostos en la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022.

“La decisión administrativa mencionada no involucra, no menciona ni afecta a los aquí convocados o a sus parientes –círculo cercano–, pues solo atañe a las siguientes personas: Gustavo Francisco Petro Urrego, Ricardo Roa Barragán, Lucy Aydee Mogollón Alfonso, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica (UP)”, concluyó el Consejo de Estado.
“En suma, la Sala considera que no se configuró el elemento objetivo de la causal de conflicto de intereses y, en consecuencia, se releva de estudiar el elemento subjetivo; por ende, no es necesario entrar a determinar si la conducta reprochada fue gravemente culposa o dolosa. Así las cosas, la Sala negará las pretensiones de la solicitud en relación con los congresistas acusados”, indicó el Consejo de Estado.
La decisión cobija a los senadores Álex Flórez Hernández, Pedro Hernando Flórez Porras, Gloria Inés Flórez Schneider, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Clara López Obregón, María José Pizarro, Jael Quiroga Carrillo e Isabel Cristina Zuleta.
Así como a los representantes a la Cámara, Luis Alberto Albán Urbano, Gloria Elena Arizabaleta Corral, Norman David Bañol Álvarez, Jorge Hernán Bastidas Rosero, Gabriel Becerra Yáñez, Jorge Andrés Cancimance López, Fernanda Carrascal Rojas, Susana Gómez Castaño, Dorina Hernández Palomino, Heráclito Landínez Suárez, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Leyla Marleny Rincón Trujillo, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Gildardo Silva Molina, Pedro José Suárez Vacca, David Alejandro Toro Ramírez y Alirio Uribe Muñoz.