Judicial
Comisión evalúa abrir investigación disciplinaria contra el juez que absolvió a Santiago Uribe Vélez
Esto las presuntas omisiones en las que incurrió el juez Jaime Herrera su declaración juramentada de bienes y rentas.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial compulsó copias a la Comisión Seccional de Antioquia para investigar las posibles irregularidades del juez primero penal especializado de Antioquia, Jaime Herrera Niño.
En el documento, firmado por el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se hace mención a un reportaje periodístico que señaló que el juez habría incurrido en una irregularidad en su declaración de bienes y rentas.
El juez Herrera Niño fue el mismo que hace unas semanas firmó la absolución del ganadero Santiago Uribe Vélez por el llamado caso de Los 12 Apóstoles.
“Por lo expuesto, debe procederse de manera inmediata al reparto. Agradezco, una vez efectuado se me informe el número de radicado y magistrado sustanciador”, señala la compulsa de copias.
El funcionario judicial habría omitido consignar en su declaración que tiene un porcentaje de una vivienda ubicada en Santa Marta. Igualmente, no informó que una de sus hermanas se desempeña como juez de pequeñas causas de Bogotá.
Además, no anexó registros sobre los ingresos anules, así como el sueldo que recibe como servidor público.
El pasado 13 de noviembre el juez Herrera Niño, en fallo de primera instancia, absolvió a Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por los que había sido acusado por la Fiscalía General por sus presuntos vínculos con el grupo armado ilegal conocido como Los 12 Apóstoles.
En la determinación, que se emitió cuatro años y medio después que se acabara el juicio contra el ganadero, se concluyó que la Fiscalía General no pudo demostrar su teoría del caso frente a los vínculos del ganadero con este grupo armado ni su conocimiento en el crimen del conductor del bus escalera, Camilo Barrientos registrado el 25 de febrero de 1994 en Yarumal, Antioquia.
“La imposición de sentencia condenatoria debe fundamentarse en la existencia de la certeza respecto a la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, de manera tal que, si el Estado, por medio de la Fiscalía, no ha desvirtuado la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable que ampara al procesado, este debe ser declarado no responsable”, precisó el juzgado en el extenso fallo.
En este sentido consideró que existía una duda probatoria hecho por el cual se emitió fallo absolutorio. Esto pese a los alegatos de conclusión presentados por los delegados de la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de víctimas que pedían sentencia condenatoria.
El juzgado cuestionó que durante el juicio la Fiscalía General no presentara pruebas para sostener lo mencionado durante su escrito de acusación contra Santiago Uribe Vélez.
“No continuó con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria, en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió la figura de intervención cambiándolas frente a ese delito”.
La Fiscalía General anunció esta semana que presentará recurso de apelación argumentando que no se evaluaron varias pruebas documentales y testimoniales que demostraban la vinculación del ganadero con Los 12 Apóstoles y su conocimiento con el crimen del conductor del bus, el cual se habría ejecutado después de ser señalado como auxiliar de las Farc.