Judicial

Colpensiones deberá reconocerle la pensión de sobreviniente a un joven diagnosticado con esquizofrenia

En el fallo se advierte que la entidad incurrió en varias omisiones en el análisis de los documentos.

12 de mayo de 2025, 10:03 p. m.
La pérdida de memoria está acompañada de problemas de salud mental y que se presenta después de un evento traumático o estresante importante, trastorno bipolar, depresión o cualquier otro trastorno mental, como esquizofrenia.
La pérdida de memoria está acompañada de problemas de salud mental y que se presenta después de un evento traumático o estresante importante, trastorno bipolar, depresión o cualquier otro trastorno mental, como esquizofrenia. | Foto: Getty Images/Westend61

Cada día que pasa las discusiones sobre salud mental y acceso a la justicia van en aumento en Colombia. Recientemente, un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sentó un precedente en materia del reconocimiento y acceso a la pensión de un joven diagnosticado con una esquizofrenia paranoide.

En la decisión, se advierte que el joven por su condición de salud mental no podía trabajar y dependía económicamente de su padre, quien falleció en el 2022.

Pese a que en un principio, el juzgado primero administrativo del circuito de Zipaquirá, en Cundinamarca, rechazó las pretensiones de la acción de tutela, aseverando que no se habían allegado los documentos necesarios para realizar el reconocimiento de este tipo de pensión.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se tuvieron en cuenta varios diagnósticos sobre la condición de salud del tutelante.

Violación
silueta de una misteriosa mujer pelirroja con los hombros descubiertos, retrato de una niña de incógnito, niña desnuda irreconocible contra una pared con rayos naranjas, concepto de criminal, violencia, secreto | Foto: Getty Images/iStockphoto

Por esto, con ponencia proyectada por el magistrado Luis Gilberto Ortegón, concedió de manera transitoria el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del joven y le ordenó el reconocimiento del 50 por ciento de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante.

Colpensiones había rechazado la petición al considerar que el diagnóstico de invalidez era posterior a la muerte de su padre. Citando que el deceso se presentó el 24 de febrero de 2022 y el diagnóstico se reseñó el 28 de abril de 2023.

Tras un minucioso análisis de las pruebas médicas y documentales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la pérdida de capacidad laboral del accionante (54,40%) es preexistente al fallecimiento de su padre.

Esto teniendo en cuenta que la historia clínica evidenció episodios de enfermedad mental desde el año 2010 y un diagnóstico definitivo de esquizofrenia desde 2015, así como la dependencia económica absoluta del hijo respecto de su padre.

El fallo reitera que el accionante es un sujeto de especial protección constitucional por su condición de discapacidad, resulta procedente el amparo por la vía de tutela como mecanismo transitorio, en razón de la afectación directa a su mínimo vital y en atención al carácter irremediable del perjuicio que enfrenta.

Por lo que se le ordena a Colpensiones – reconocer el 50% de la pensión de sobrevivientes que se encontraba suspendida, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión. Esta orden tendrá efectos transitorios hasta que se adopte una decisión definitiva.