Justicia

Caso de DMG: Tribunal Superior de Bogotá emite decisión clave

La magistrada a cargo del caso analizó un recurso de los apoderados de Colbank contra una funcionaria de la Supersociedades. No solo le dio la razón a la entidad, sino que multó al abogado.

14 de agosto de 2025, 12:12 p. m.
Esta fue la sede de DMG, en Bogotá

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión que permitirá continuar con las investigaciones de DMG en la Superintendencia de Sociedades. La historia es la siguiente.

El 19 de mayo de 2025, el abogado Roberto Charris Rebellon, apoderado de Colbank S.A., presentó recusación contra la directora de Intervención Judicial de esa entidad, argumentando que ella tenía un interés en ese caso.

El apoderado de Colbank aseguró que, en referencia al proceso que tenía que ver con unos lotes, su compañía era víctima, que no tiene nada que ver con DMG y que la funcionaria tenía “un interés directo en favorecer a la agente liquidadora, en detrimento del patrimonio del Estado”.

El tribunal recordó que “para preservar el principio superior de imparcialidad del juez, se establecieron por el legislador causales de impedimento o recusación, en aras de que el juzgador intervenga en el proceso con el interés exclusivo de administrar justicia de manera recta, autónoma e independiente, libre de problemas relacionados con algún tipo de interés particular”. Y entró a analizar el caso concreto.

La que fue sede de DMG, en Bogotá | Foto: Guillermo Torres

La magistrada del tribunal, Ruth Elena Galvis, llegó a la siguiente conclusión: “No es posible colegir que la autoridad judicial recusada tenga un interés directo o indirecto en los resultados del proceso, pues no registra probanza al menos sumaria que compruebe una utilidad o un menoscabo de la funcionaria o de sus parientes en los grados de consanguinidad, civil, o de afinidad fijados por la ley; ni tampoco un nexo directo o indirecto de la doctora con DMG Grupo Holding S.A., sociedad a la que aseveró el togado se buscó favorecer”.

Y, por el contrario, aseguró que el que sí estaba entorpeciendo los procesos relacionados con este escándalo financiero era el abogado.

“Las reiteradas recusaciones por idénticos motivos ponen en evidencia que los recusantes buscan entorpecer el normal trámite del proceso y, con ello, atentar contra la celeridad y economía procesal de la causa que dirime la juzgadora recusada”, señala la providencia.

Y agrega: “Los recusantes guardaron silencio, y desperdiciaron la oportunidad para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que consideraran pertinentes”.

Con esa argumentación, la magistrada no solo declaró infundada la recusación, sino que impuso de cinco salarios mínimos al abogado.