Judicial

¿Brazalete electrónico? Estas son las medidas restrictivas de la libertad que le impuso la JEP a los 7 excomandantes de las FARC

Este martes los exintegrantes del Secretariado fueron sancionados por el caso de secuestro.

16 de septiembre de 2025, 5:47 p. m.
Siete exintegrantes del secretariado de las Farc serán condenados por secuestros, toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes.
Siete exintegrantes del secretariado de las FARC fueron condenados por secuestros, toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes. | Foto: alexandra ruiz poveda-semana

Siete excomandantes del Secretariado de las Farc fueron sancionados este martes 16 de septiembre por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el caso 01 que hace referencia a la ‘toma de rehenes, graves privaciones de la libertad’ durante el conflicto armado.

La medida sancionatoria cobija a Rodrigo Londoño Echeverry; los congresistas del partido Comunes, Pablo Catatumbo Torres y Julián Gallo Cubillos; así como Rodrigo Granda, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel Redondo y Jaime Alberto Parra.

En la emisión de la resolución, que ha recibido todo tipo de cuestionamientos, la JEP determinó que los siete comparecientes no pagarán medidas privativas de la libertad en centro carcelario. Esto debido a que el Acuerdo de Paz y los fallos de la Corte Constitucional son claros en el alcance de la sanción.

Sin embargo, sí tendrán restricciones de derechos y libertades, entre ellas, las relacionadas con la movilidad, la residencia y el trabajo. Por lo que deberán utilizar un elemento tecnológico, similar a un reloj inteligente, que registre sus movimientos y por medio del cual deberán informar sus actividades diarias.

En la estipulación se señala que deberán cumplir horarios, permanecer en lugares determinados, estar bajo monitoreo permanente mediante un dispositivo electrónico y participar en proyectos restaurativos durante ocho años.

El magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana advirtió que para la emisión de la sanción se debatió sobre la “restricción de las libertades y derechos” de los siete comparecientes.

“La sección precisó que las sanciones propias operan bajo el doble paradigma retributivo y restaurativo y mantiene la línea del derecho penal internacional conforme a los cuales los crímenes más graves no pueden quedar sin castigo”, explicó el magistrado.

Por esto, se fijaron las medidas para controlar los movimientos y acciones de los siete excomandantes guerrilleros. Sin embargo, como lo alegaron en diferentes momentos, las medidas sancionatorias no siempre incluyen una restricción carcelaria.

“En clave transicional, la intensidad del componente retributivo no se mide por una simetría carcelaria clásica, sino por la eficacia del componente restaurativo y de los fines de verdad, reparación y no repetición”, detalló el magistrado.

Por lo que, aplicando el principio de proporcionalidad, se indica que existen medidas con “restricciones reales, con acciones restaurativas suficientes, sin que la respuesta reduzca a un cálculo aritmético entre gravedad y prisión. La restricción efectiva de derechos y libertades constituye una pieza esencial del componente retributivo de la sanción propia”.

La sentencia fue confirmada por la Jurisdicción Especial para la Paz este martes 16 de septiembre.
La sentencia fue confirmada por la Jurisdicción Especial para la Paz este martes 16 de septiembre. | Foto: El País

La JEP fijó de esta forma medidas restrictivas que incluyen horarios de limitación territorial, supervisión de salidas apoyadas en mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control.

“Estas restricciones no equivalen a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, ni a medidas de aseguramiento ordinarias. Son limitaciones y géneros expresamente previstas por la ley estatutaria, que aseguran una sanción real, controlable y compatible”, indicó el magistrado de la Sección de Reconocimiento.

La respectiva Sección recolectará toda la información sobre los desplazamientos y movimientos periódicos de los siete excomandantes guerrilleros: “Se incorpora un monitoreo remoto mediante dispositivo electrónico no invasivo, tipo PDA, con funcionalidades de georreferenciación y geocercas, registro objetivo, trazabilidad, presencia en desplazamientos”.

“Esta herramienta, menos intrusiva, reduce riesgos de estigmatización, permite respuestas oportunas ante desviaciones, optimiza recursos de verificación, facilitas autorizaciones especiales, por ejemplo, por motivos humanitarios, sin desproteger el control. En suma, el componente retributivo de la sanción propia se materializa en restricciones efectivas, reales y verificables, sostenidas por un sistema integral de supervisión continua, presencial, institucional, internacional y de tecnología indispensable para asegurar la seriedad de la sanción, la centralidad de las víctimas y las garantías de no repetición”, concluyó el magistrado frente a este punto.