Nación
Con demanda buscan ‘tumbar’ el concepto negativo que expidió el Senado sobre la consulta popular
El Consejo de Estado entrará a estudiar el recurso que pide declarar nulo el procedimiento de elección de la sesión en la que se emitió dicho concepto.
La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de aceptar una demanda contra el concepto negativo que emitió el Senado de la República sobre la consulta popular que ha impulsado el gobierno del presidente Gustavo Petro.
El 19 de mayo de este año, un ciudadano identificado como Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, presentó la demanda para un control de nulidad electoral contra el Senado de la República. El recurso busca dejar sin efectos el procedimiento de elección de la sesión en la que se emitió el concepto negativo sobre la iniciativa que propuso el Gobierno, después de que se hundió la reforma laboral.
Frente a esa demanda, la Sección Quinta confirmó: “Admitir la demanda de nulidad presentada por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt contra el acto mediante el cual el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional”.
La demanda alega tres vicios de trámite: la abstinencia de votar del senador Richard Fuelantala, pese a que estaba registrado en el sistema electrónico; la imposibilidad de votar de los congresistas Martha Peralta y León Fredy Muñoz, y el supuesto cambio de voto del legislador Édgar Díaz.
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El Consejo de Estado confirmó que bajo esos argumentos, el demandante dijo: “El procedimiento de elección, que culminó con el concepto desfavorable a la consulta popular del orden nacional, está viciado de nulidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 126, 127 y 133 de la Ley 5 de 1992”.
El demandante también esbozó que el número de votos obtenidos sobre la consulta popular (96), no cuadran con el número de senadores (97) presentes en la sesión que se realizó el pasado 14 de mayo.

“Asimismo, expuso que el senador Richard Fuelantala Delgado abandonó el recinto del Senado al momento de la votación referida, pese a que los artículos 126 y 127 de la Ley 5 de 1992 prohíben dicho comportamiento”, dice el documento emitido por el Consejo de Estado.
Sobre el capítulo del senador Díaz Contreras, el demandante expuso: “Posterior al cierre de la votación explicó su voto, lo cual conllevó a (sic) que el secretario del Senado de la República modificara el sentido de este, desconoce (...) el artículo 133 de la Ley 5 de 1992”.
Ahora el Consejo de Estado deberá resolver esta demanda, además de la tutela que también llegó en las últimas horas en contra del Senado tras el hundimiento de la consulta popular.