Nación

Artículos del Plan de Desarrollo de Petro que le dieron más dinero al CNE pasan a control constitucional

La Corte Constitucional admitió una demanda que radicó la fundación Dilo Colombia, alegando que los dos artículos se habrían incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de manera “subrepticia”.

3 de marzo de 2025, 4:38 p. m.
Analistas indican que las implicaciones políticas para el presidente Gustavo Petro, como el desgaste de su imagen y el retraso en la agenda legislativa, aunque sí se generan por la investigación del CNE en su contra, de dan principalmente por el tono con el que afronta el proceso.
Presidente Gustavo Petro. | Foto: Fotomontaje El País

La norma del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro, que le otorgó autonomía presupuestal al Consejo Nacional Electoral (CNE), fue demanda ante la Corte Constitucional por los presuntos manejos millonarios que podría tener sin los controles que tenía en el pasado la Registraduría Nacional.

Desde la fundación Dilo Colombia, encargada de hacer la demanda contra el PND 2022 - 2026, advirtieron: “Los artículos 36 y 337 de la Ley 2294 de 2023 fueron incorporados de manera subrepticia, sin relación con los objetivos de la norma ni un análisis riguroso en el Congreso. Para los demandantes, este movimiento legislativo representa una grave irregularidad que podría sentar un peligroso precedente en la distribución de los recursos públicos”.

En la demanda se alegó que con esos artículos expedidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Congreso violó el principio de materia, toda vez que esos artículos que le asignaron más recursos al CNE, no tienen ningún tipo de relación con un Plan Nacional de Desarrollo.

La Corte también explicó que la demanda: “indicó que se cumplen los supuestos indicados en la jurisprudencia constitucional para establecer la violación del principio referenciado, al considerar que se expidió una norma con vocación de permanencia que modifica otro cuerpo legislativo”.

El recurso también argumentó que con la expedición de esas normas, el Congreso habría desconocido la reserva de la ley orgánica, ya que por medio de una ley ordinaria se regularon temas que hace parte de una ley de naturaleza especial.

La fundación también expresó: “el artículo 336 del PND modificó el Estatuto Orgánico de Presupuesto para que, en adelante, el Consejo Nacional Electoral tenga una sección separada en la Ley del Presupuesto General de la Nación. Lo anterior al considerar que, antes de la expedición del artículo, el presupuesto destinado a esa corporación se encontraba dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Jorge Enrique Ibáñez Najar Presidente de la Corte Constitucional y ponente
Jorge Enrique Ibáñez Najar Presidente de la Corte Constitucional y ponente | Foto: esteban vega la-rotta-semana

La Corte Constitucional admitió la demanda: “Por los dos cargos planteados en relación con el incumplimiento del principio de unidad de materia y el desconocimiento de la reserva de ley orgánica. Por lo anterior, se resolverá conforme a lo previsto en el Decreto 2067 de 1991”.

Esta nueva acción contra el Plan Nacional de Desarrollo que expidió el gobierno Petro, se dio después de que el Consejo Nacional Electoral advirtió que un recorte al presupuesto de su funcionamiento, pondría en riesgo las elecciones de 2026. Sin embargo, Petro respondió: “El presupuesto de las elecciones está en la Registraduría y no fue aplazado”.