Opinión

¿Qué cambió para los aprendices del SENA con la reforma laboral?

Se tomó una decisión de política pública trascendental con efectos reales en la vida de cientos de miles de jóvenes, sus familias y comunidades: tendrán un contrato de aprendizaje laboral, robusto y dignificado. Así lo explica el director de la entidad.

7 de julio de 2025, 5:31 p. m.
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Estos son los cambios a los contratos de aprendizaje de los estudiantes del SENA. | Foto: Sena

Cuando se habla de la reforma laboral, no siempre se reconoce con suficiente claridad el valor estructural de una de sus apuestas más transformadoras: redignificar el contrato de aprendizaje. No se trató de un ajuste menor ni de una concesión simbólica. Es una decisión de política pública trascendental con efectos reales en la vida de cientos de miles de jóvenes, sus familias, comunidades, en la sostenibilidad de la formación técnica y tecnológica, y en la equidad del país.

Jorge Eduardo Londoño Ulloa, director General Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Jorge Eduardo Londoño Ulloa, director General Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. | Foto: Heidy León

El contrato de aprendizaje no es una dádiva ni un acto de generosidad: es la expresión de una obligación constitucional, consagrada en el artículo 54, que impone al Estado y a los empleadores el deber de ofrecer formación profesional y técnica. El SENA representa el cumplimiento de ese deber por parte del Estado, con más de 3,2 billones de pesos invertidos anualmente, que permiten ofrecer un millón de cupos de formación titulada gratuita y de calidad cada año.

Del lado del sector privado, el cumplimiento se materializa en la cuota de aprendizaje: una empresa con más de 15 empleados debe contratar al menos un aprendiz por cada 20 trabajadores. Si decide no hacerlo, debe pagar un monto denominado monetización. Este sistema es la base de una corresponsabilidad virtuosa entre lo público y lo privado, que ha caracterizado el sistema de formación para el trabajo de nuestro país. Gracias a ello, Colombia ha construido un modelo de formación que busca dar las garantías para que los aprendices puedan permanecer en sus procesos formativos.

La reforma no modifica esa arquitectura: la reafirma y la fortalece. Lo que transforma son las condiciones del vínculo. Durante la etapa lectiva, es decir, mientras el aprendiz está en los ambientes de formación del SENA, el aprendiz pasa de recibir el 50 al 75 % del salario mínimo, con afiliación en salud y riesgos laborales. En la etapa productiva, pasa del 75 al 100% con afiliaciones y prestaciones completas. Es decir, se pasa de un apoyo de sostenimiento insuficiente al mínimo legal reconocido para las personas que trabajan.

Lejos de desnaturalizar el contrato, la reforma recupera su sentido profundo: formar para el trabajo en condiciones de dignidad. Además, lo hace sin debilitar el incentivo económico para las empresas. Una empresa con 1.000 empleados debe vincular 50 aprendices. Si mantiene la proporción histórica (36% en etapa lectiva y 64% en etapa productiva), el costo mensual de contratar los aprendices sería de 94 millones de pesos. Monetizar, en cambio, le costaría 106 millones. Contratar sigue siendo más favorable que pagar por no hacerlo y esa es la base del sistema.

Tampoco se imponen cargas nuevas a las micro y pequeñas empresas, que en su gran mayoría no están obligadas por ley a contratar aprendices. Si deciden hacerlo voluntariamente, y con un vínculo ya propiamente laboral, pueden acceder a los beneficios previstos para el fomento del primer empleo. Es decir, el sistema contempla no solo obligaciones, sino estímulos concretos para afianzarse.

Hay un dato que debería marcar la discusión pública sobre este tema: la principal causa de deserción en el SENA no es académica, sino socioeconómica. Quienes cuentan con un contrato de aprendizaje o con apoyos de sostenimiento permanecen y culminan su formación. La reforma no responde a una ideología, sino a una realidad concreta: si no garantizamos condiciones mínimas para aprender, excluimos y condenamos a la deserción a miles de aprendices por defecto.

Formar con derechos no es incompatible con formar para el trabajo. Países como Alemania, Brasil, Francia o el Reino Unido lo han demostrado durante décadas. Y en Colombia, nuestra propia legislación ha reconocido históricamente que el proceso formativo puede y debe realizarse bajo contratos laborales. Sostener lo contrario es ceder ante una falsa dicotomía que se ha pretendido alzar como verdad impuesta en esta discusión.

Esta reforma no es una amenaza para el modelo de formación profesional: es su profundización ética y social. No desarma la corresponsabilidad, la hace más justa, ni renuncia a la eficiencia, sino que la pone al servicio de la equidad y de las y los aprendices de Colombia.

El verdadero costo no es el de formar con derechos. El verdadero costo, en lo social, económico y ético, es el de no hacerlo.

*Director General Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.