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El monto que el Tribunal Superior de Bogotá ordenó pagar a la exparticipante del ‘Desafío’ que demandó
La mujer dio cuenta de cómo le cambió la vida tras el accidente sufrido en el primer capítulo del reality. Y, aunque existía un contrato que libraba a Caracol TV ante un golpe o accidente, la corporación consideró que los derechos de las personas no se pueden condicionar.
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El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de una exparticipante del Desafío, el reality de Caracol Televisión. Los hechos ocurrieron durante el primer capítulo del Desafío 2006, grabado en República Dominicana y cuando los grupos de participantes estaban divididos según su estrato o condición social.
“La señora Ángela Gisela Ordóñez Vinasco, en nombre propio y en representación de su hijo menor Miguel Ángel Pulido Ordóñez, promovió proceso de responsabilidad civil contractual contra la sociedad Caracol Televisión S.A., con ocasión del accidente sufrido durante la filmación del programa televisivo Desafío 2006, realizado en República Dominicana. Expuso que fue seleccionada como participante tras superar pruebas médicas, físicas y psicológicas exigidas por la producción, y que, durante el desarrollo de la primera prueba, el 18 de junio de 2006, sufrió un accidente en bicicleta por el mal estado de los implementos y la ausencia de condiciones mínimas de seguridad, lo que le produjo un trauma craneoencefálico severo con secuelas neurológicas y físicas irreversibles”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá.
“Añadió que como consecuencia del siniestro padeció pérdida parcial la señora Ángela Gisela Ordóñez Vinasco, en nombre propio y en memoria, alteraciones cognitivas, trastornos afectivos y dificultades motoras permanentes, que le impidieron retomar su vida personal, laboral y artística, afectando su autonomía y su rol como madre, pues incluso perdió la custodia de su hijo debido a sus padecimientos de salud”, agregó el Tribunal Superior de Bogotá en la exposición del caso.
En estas imágenes, publicadas por el Desafío, se ve el momento del accidente de Ángela Gisela Ordóñez Vinasco, tras 30 minutos de transmisión:

De acuerdo con la corporación, ella había firmado unas cláusulas mediante las cuales no le respondían si algo le sucedía, como en efecto aconteció. Sin embargo, decidió presentar acciones judiciales, que le fueron negadas en 2024. “El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. En sentencia escrita del 20 de septiembre de 2024 resolvió negar las pretensiones de la demanda. En dicha providencia, el juez consideró lo siguiente: reconoció la existencia del contrato de participación, pero concluyó que la cláusula 12, de exoneración de responsabilidad, no vulneraba el ordenamiento jurídico, al estimar que la demandante había consentido libremente en asumir los riesgos propios de la actividad”.
“Señaló que no se configuraba nulidad absoluta o relativa respecto de las demás cláusulas (exclusividad, comisiones, actividades promocionales), por ajustarse a la naturaleza del vínculo y no contrariar normas imperativas. Indicó que el accidente obedeció a la imprudencia de la actora, quien descendió en bicicleta a alta velocidad e intentó maniobras indebidas, desatendiendo advertencias de sus compañeros. Consideró que no se demostró un incumplimiento imputable a Caracol Televisión S.A., pues no se acreditó negligencia en la organización del programa y, por el contrario, existían medidas preventivas como la presencia de personal médico y pólizas de seguros”, agregó la corporación, al explicar la primera decisión judicial tomada al respecto.
“Añadió que, aunque la demandante alegaba afectaciones físicas y psicológicas, las pruebas no demostraban un nexo causal directo entre el hecho y las secuelas alegadas, dado que continuó participando en eventos artísticos y televisivos. En consecuencia, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y negó todas las pretensiones”, agregó la corporación.
La mujer apeló y el Tribunal Superior de Bogotá le asistió razón. “El contrato contenía condiciones impuestas unilateralmente por la empresa, sin posibilidad real de negociación, lo que configuraba un desequilibrio estructural y una renuncia anticipada a derechos esenciales”, señaló el Tribunal.
En relación con el accidente, argumentó que no podía calificarse como culpa exclusiva de la víctima, toda vez que la empresa creó un riesgo excesivo al diseñar una prueba de alta exigencia sin elementos básicos de protección, incurriendo en violación de los deberes de previsión, diligencia y seguridad propios de la buena fe contractual.
Recalcó que las pruebas médicas y periciales obrantes en el proceso acreditaban una pérdida de capacidad laboral del 66,78 %, además de afectaciones cognitivas, emocionales y físicas severas, lo que desvirtuaba la alegada inexistencia del daño. Finalmente, sostuvo que el fallo apelado aplicó de manera errónea normas propias de la responsabilidad extracontractual, ignorando la naturaleza contractual del vínculo y los deberes anexos de conducta, lo cual condujo a un error en la subsunción normativa y en la apreciación de la prueba. Solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, declarar la responsabilidad contractual de Caracol Televisión S.A., reconocer la nulidad o ineficacia de las cláusulas abusivas y condenar a la demandada al pago de la indemnización integral de perjuicios.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a Caracol TV indemnizar a la exparticipante. “A favor de Ángela Gisela Ordóñez Vinasco, la suma de cuarenta millones de pesos $ 40.000.000 m/cte, en atención a la gravedad de las secuelas físicas, cognitivas y emocionales derivadas del accidente ocurrido durante la ejecución del contrato. A favor de su hijo menor Miguel Ángel Pulido Ordóñez, la suma de quince millones de pesos $15.000.000 m/cte, en consideración al carácter reflejo y mediato del daño moral acreditado”.
Este es el documento completo del Tribunal Superior de Bogotá: