Finanzas Personales

¿Lo pueden despedir por no querer hacer horas extras?

A medida que la jornada laboral disminuya, las horas extras podrán incrementarse.

Redacción Finanzas Personales
21 de febrero de 2024
Trabajo nocturno
A medida que la jornada laboral disminuya, las horas extras podrán incrementarse. | Foto: Getty Images

El Código Sustantivo del Trabajo define que se considera trabajo u horas extras el trabajo que excede la jornada normal laboral y, en todo caso, el trabajo que excede el máximo legal.

Así las cosas, para este año, se conoció el acuerdo en la mesa de negociación para aumentar el salario mínimo, el cual ascendió en un 12 %, es decir, quedó en 1.300.000 pesos. Debido a este aumento, también se ajustaron los pagos adicionales de domingos, feriados y horas extras.

Si una persona recibe este salario, debe considerar que un día de trabajo en 2024 equivale a 43.333 pesos. Sin embargo, el subsidio de transporte no debe incluirse en estos cálculos y, en segundo lugar, teniendo en cuenta que hay que trabajar 47 horas semanales, la hora extra quedó en 6.770 pesos.

En Colombia, los trabajadores tienen derecho a una compensación si trabajaron un domingo o día festivo; según lo define el Código del Trabajo, esto está asociado a pagos adicionales.

Una jornada de ocho horas de lunes a sábado se pagará a 43.333 pesos a quienes ganan el salario mínimo. Si el empleado trabaja un domingo o día festivo, se le pagará la misma cantidad más una bonificación del 75 %. Es decir, la hora será pagada a $ 9.478. Una jornada completa, de ocho horas, costará $ 75.824.

En el caso de las horas extras de trabajo diurno, la prima será del 25 %. En el caso de los turnos nocturnos, el porcentaje será del 75 %. El empleado debe tener en cuenta que si trabaja el domingo y trabaja horas extras en la noche, las asignaciones se sumarán a su salario regular.

Con la reforma laboral, los trabajadores con una década o más de servicio se volverían casi inamovibles, pues su indemnización sería de 35 días por el primer año y 60 días por cada año adicional. Al mes, en promedio, un millón de personas se retiran de sus empleos en el país.
En el caso de las horas extras de trabajo diurno, la prima será del 25 %. En el caso de los turnos nocturnos, el porcentaje será del 75 %. | Foto: getty images

De igual manera, existen dudas respecto a si un empleador puede despedir a un trabajador por no querer hacer horas extras, por lo que la respuesta es sí, pues la ley no otorga el derecho a que a un trabajador le asignen horas extras, pero sí se tiene la obligación de trabajarlas si se la exigen, y el derecho negarse a trabajarlas si están por fuera de los límites que la ley impone.

Así mismo, el portal Gerencie aclaró que el “derecho no es la posibilidad de hacer otras extras, sino a que le paguen las que haga”.

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Y es que la norma indica que cualquier modificación a la jornada laboral no podrá afectar el poder adquisitivo del trabajador, razón por la que los empresarios deberán estar atentos a la hora de realizar los pagos a sus colaboradores.

¿Cuánto valdrá una hora extra en Colombia?

  • Hora extra: de $ 6.915 a $ 7.065.
  • Hora extra nocturna: de $ 9.681 a $9.891.
  • Hora extra dominical: de: $ 11.064 a $ 11.304.
  • Hora extra dominical nocturna: de $ 13.830 a $ 14.139.
  • Recargo nocturno: de $ 7.468 a $ 7.630.
  • Recargo dominical o festivo: de $ 9.681 a $ 9.891.
  • Recargo nocturno dominical o festivo: de $ 11.617 a $ 11.870.

Cabe señalar que, debido a la norma aprobada, la jornada laboral tendrá que ir disminuyendo de forma progresiva, hasta que llegue a un tope máximo de 42 horas semanales; de igual forma, la norma plantea que las empresas que den celeridad a esta medida y la apliquen de forma anticipada tendrán algunos beneficios.

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La norma plantea que las empresas que den celeridad a esta medida y la apliquen de forma anticipada tendrán algunos beneficios. | Foto: Getty Images

El panorama para los empresarios no es el mejor si se tiene en cuenta que ya el texto de la reforma está radicado y la discusión está en proceso, por lo que dudan sobre la posibilidad de hacer modificaciones a su contenido. Mejor dicho: ya solo el Congreso puede cambiarlo porque sus requerimientos no fueron tomados en consideración y ni les dieron espacio para presentarlos.

El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, Jorge Bedoya, hizo un llamado a que “realmente haya una concertación, se revise artículo por artículo para ver qué le sirve realmente al empleo del país y, si no la hay, que el Congreso abra más el debate”.

Pero esa discusión detallada parece lejana porque ya la Comisión Séptima de la Cámara estuvo votando los artículos en bloque en la sesión del 14 de diciembre, repitiendo el mismo trámite legislativo que efectuó durante el debate de la reforma a la salud.

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Pero esa discusión detallada parece lejana porque ya la Comisión Séptima de la Cámara estuvo votando los artículos en bloque en la sesión del 14 de diciembre. | Foto: Foto: Getty images.