IMPUESTOS
Conozca las ventajas tributarias de tener un seguro de vida
La ley colombiana establece algunos beneficios adicionales para quienes adquieran seguros de vida con propósito de jubilación. ¿Cuáles son?
En tiempos inciertos como los que estamos viviendo hoy, la posibilidad de adquirir un seguro de vida es uno de los temas que se ponen sobre la mesa en los hogares colombianos. Y es que los seguros de vida están pensados para proteger y brindar estabilidad financiera a las personas y las familias en caso de presentarse la muerte de alguno de los integrantes del hogar.
La decisión de tener un producto de protección de este tipo generalmente responde a la necesidad de cuidar a los seres queridos en caso de que un evento inesperado ocurra, para que no queden desprovistos económicamente.
Inclusive hay quienes complementan su seguro de vida con otras pólizas de seguro y coberturas adicionales para educación, pensión y retiro, accidentes y enfermedades, entre otros.
En el caso de los seguros de vida con el propósito de jubilación, la ley colombiana contempla algunos beneficios tributarios adicionales, los cuales buscan incentivar el ahorro y la protección financiera.
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Para Maximiliano Flotta, presidente de MetLife Colombia, “es necesario que las personas conozcan esta información, si bien la función principal del seguro de vida es la protección y la estabilidad financiera del grupo familiar, este tipo de beneficios que otorga la norma pueden traducirse en una ganancia ocasional, que le permitirán al tomador del seguro construir un capital que finalmente lo beneficiará a él y a sus seres queridos”.
¿Cuáles son esos beneficios tributarios?
Flotta cuenta cuáles son las ventajas tributarias a las que pueden acceder las personas con su seguro de vida:
La normatividad establece que las contribuciones que realizan las entidades patrocinadoras o empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
En palabras sencillas, esto lo que quiere decir es que no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y se consideran como una renta exenta.
Lo anterior aplica para los aportes voluntarios que realice el trabajador, el empleador y los trabajadores independientes a su seguro privado de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora, este beneficio solo es aplicable si la suma de las contribuciones a pensiones voluntarias y del valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) no superan el 30 por ciento del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, o que no exceda las 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.
Para el caso de los seguros de vida y jubilación, específicamente, la ley en Colombia estipula determinados requisitos para que sea aplicable el beneficio así:
- Para los seguros de vida: las indemnizaciones no serán gravadas con la tarifa aplicable a ganancias ocasionales si dicho monto no supera las doce mil quinientas (12.500) UVT.
- Si se trata de pensión, los aportes al seguro deben ser pagados por un período mínimo de diez (10) años, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión.
- Para los productos de pensión: que los retiros de los aportes voluntarios sean destinados a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.
Cabe señalar que el beneficiario o tomador del seguro puede gozar de estos beneficios indistintamente de cuál sea su aseguradora. Lo único necesario para hacerlo es cumplir los requisitos ya mencionados.