ECONOMÍA
¿Recibió una herencia? Esto es lo que debe pagar en impuestos
Los herederos deben conocer los gastos que deben enfrentar.


Cuando una persona fallece en Colombia, las personas que se consideren con el derecho de reclamar los bienes pueden realizar diversos trámites con este fin.
Por otro lado, el causante pudo dejar en vida un testamento, en el cual se indique la distribución de los objetos y dineros con los cual contaba en vida.
Este trámite es vigilado por diversas instituciones de la nación y cuenta con una serie de impuestos y montos que deben ser cancelados por las personas, al momento recibir los bienes o generar las nuevas escrituras.

El primer gasto que deben realizar las personas es el de ganancia ocasional. Este impuesto aplica sobre el valor de los bienes heredados y es asumido por los herederos.
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La ganancia ocasional por herencia se encuentra contemplada en el Estatuto Tributario Colombiano en el artículo 302 y se aplica cuando una persona natural adquiere bienes por causa de muerte, herencia o donación.
La tarifa para este impuesto es del 15 % sobre el valor total de la herencia recibida, descontando deudas y gastos funerarios si los herederos logran entregar los documentos que lo prueben.
Para este punto, los herederos deben tener el paz y salvo de las entidades locales y contar con los pagos de los prediales al día.
En caso de ser un bien que hace parte de una propiedad horizontal, se debe contar con un documento expedido por la administración en el cual se indique que no se adeuda dinero por ningún concepto.
Este impuesto solo se paga cuando el valor de los bienes supera ciertos montos, fijados en UVT y que se pueden consultar con la Dian, y se calcula sobre el valor comercial de los bienes a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Qué bienes se consideran ganancia ocasional?
- Inmuebles (casas, apartamentos, fincas, terrenos).
- Vehículos.
- Acciones o participaciones en empresas.
- Dinero en cuentas bancarias.
- Obras de arte, joyas u objetos de valor.
Por otra parte, dependiendo del tipo de sucesión que se realice y de los bienes de la persona que falleció, aplican otros gastos que deben ser asumidos para la finalización del proceso.
- Gastos notariales: aplican si la sucesión se realiza por vía notarial. Estos costos pueden ascender al 1 % del valor total de la herencia.
- Registro de propiedad: si se hereda un inmueble, se debe pagar el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que también genera un costo que ronda el 1,5 % del valor del bien.
Además del impuesto por ganancia ocasional y los trámites solicitados por las instituciones del país, los herederos deben tener en cuenta la obligación de declarar estos bienes en su declaración de renta siguiente, si están obligados a presentarla.
Esto significa que a partir del momento en que se legaliza la sucesión y se adjudican los bienes, estos pasan a formar parte del patrimonio del heredero y deben incluirse en su declaración patrimonial.
Cuando se pagan los impuestos generados por estas herencias, los valores se consignan en la declaración de renta del año siguiente y cuentan como un anticipo, por lo cual es crucial entender que no se deben pagar de nuevo.