Impuestos
Impuesto de timbre cambia de manera temporal. Abecé de todo lo que hay que saber antes de ir a una notaría
Por decreto de conmoción, este impuesto que recae sobre diligencias como la firma de escrituras, tuvo modificaciones.

A veces, los colombianos pagan el impuesto de timbre, ‘sin anestesia’, en diligencias obligatorias que se realizan en las notarías. Aunque sienten el golpe en el bolsillo, probablemente no tienen la claridad de donde proviene el mayor gasto.
Ahora que el decreto de conmoción interior tocó este impuesto, es la oportunidad para ponerse al día acerca de lo que contiene este tributo que es considerado un tributo documental, pues “recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones”.

Lo que debe saber
Es temporal
Según el decreto de conmoción interior expedido, el cambio en el impuesto de timbre es temporal. Sin embargo, a la luz de una reforma tributaria que está en cocimiento, podría quedarse la medida, como ha sucedido en otras ocasiones con medidas transitorias (caso 4x1000).
Hay que recordar que el decreto que establece la conmoción interior y las normas que emanen de esa condición tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre.

¿Qué cambia?
La decisión de utilizar el impuesto de timbre como una de las bases financieras para cubrir las necesidades del Catatumbo, región que entró en crisis por enfrentamientos de las disidencias de las Farc y el ELN, quedó en uno de los decretos emitidos por el Ministerio de Hacienda, que definió tres impuestos para que su recaudo apoye en esta emergencia.
Lo que se modifica entonces es el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
¿Cómo es ahora?
Hasta el momento, la norma establecía una tarifa del 0 % para el impuesto de timbre. Sin embargo, se ha dispuesto una nueva tarifa del 1 % que aplicará en algunos casos y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿En qué casos aplica?
- Cuando se van a realizar trámites de instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados en el país.
- En el momento en que se firman documentos otorgados en el exterior que generen obligaciones o se ejecuten en Colombia.
Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto que modifica el impuesto de timbre, “afectará aquellos documentos que formalicen la constitución, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, cuando el monto supere las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $ 298.794.000″, explican expertos.

¿Quién lo paga?
- Entidades públicas.
- Personas jurídicas o asimiladas.
- Personas naturales que sean comerciantes y cuenten con ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($ 1.493.970.000 COP) en el año anterior.
¿Puede tener efecto en el sector inmobiliario?
Una de las ideas que ha surgido alrededor del cambio en el impuesto de timbre es si su costo puede desestimular la compra de vivienda, por ejemplo.
Por lo tanto, los ciudadanos deben saber que, para los documentos elevados a escritura pública en la venta de bienes inmuebles, se mantiene la tarifa establecida en el parágrafo 3 del artículo 519, aplicable cuando el valor del inmueble supere las 20.000 UVT ($ 995.980.000). Es decir, aplica en escrituras para compra de vivienda de casi mil millones de pesos.
Uno de los errores del decreto 175 de conmoción interior que establece que se revive el impuesto de timbre, es que no incluyó a los contribuyentes que están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
— Lisandro Junco Riveira (@LISANDROJUNCOR) February 20, 2025
Así que si usted no quiere pagar este impuesto, inscríbase hasta el… pic.twitter.com/DBFUv4ZQ2A